Orden de 22 de noviembre de 1989 sobre subvenciones a fabricantes de combustibles gaseosos.

MarginalBOE-A-1989-28025
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En los Presupuestos Generales del estado para 1989, aprobados por ley 37/1988, de 28 de diciembre, la consignación correspondiente para subvencionar a empresas afectadas por Diferencias de precios ha quedado fijada en 5.386.083.000 pesetas (clave económica 471), que consta en el Servicio 01 ‹Ministerio, subsecretaría y servicios generales›, programa 731 f ‹normativa y desarrolló energético›, de los que se destinan 1.600 millones de pesetas para subvencionar a los fabricantes de combustibles gaseosos. Posteriormente, por acuerdo del consejo de ministros de 12 de mayo de 1989, 43,6 millones de pesetas fueron deducidos de dicho importe y destinados a acciones Sociales, quedando por tanto un remanente para dicha rúbrica de 1.556.400.000 pesetas.

Por consiguiente, a fin de compensar la insuficiencia de las tarifas y precios de los combustibles gaseosos, aprobadas por órdenes de 13 de mayo de 1988 y 30 de junio de 1989, mediante la presente Disposición se regulan los criterios y Procedimientos de Aplicación de la subvención correspondiente al año 1989.

En su virtud, y a propuesta de La Dirección general de la Energia, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. De la cantidad total asignada de 5.386.083.000 pesetas, para subvencionar a empresas afectadas por Diferencias de precios, se destinarán cómo Maximo 1.556.400.000 pesetas para subvencionar a los fabricantes de combustibles gaseosos.

Segundo. Los fabricantes de combustibles gaseosos podrán percibir las siguientes subvenciones:

A) hasta un Maximo de 81.882.618 pesetas en razón de las naftas, propano y gnl utilizados en la fabricación de gases manufacturados para su Distribucion por redes canalizadas y pendientes de 1988, con las cuantías promedios que en función de los Procedimientos de Produccion se indican a continuación:

1. Cracking catalítico de naftas: 7.899 pesetas/tonelada.

2. Aíre propanado: 20.572 pesetas/tonelada.

3. Regasificación de gnl: 0,2701 pesetas/termia.

B) hasta un Maximo de 548.071.668 pesetas en razón de las naftas, propano y gnl utilizados en la fabricación de gases manufacturados para su Distribucion por redes canalizadas, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1989, ámbos inclusive, con las cuantías promedios que, en función de los Procedimientos de Produccion, se indican a continuación:

1.

Cracking catalítico de naftas: 8.601 pesetas/tonelada.

2. Aíre propanado:

20.886 pesetas/tonelada.

3. Regasificación...

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