Decreto 1950/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tractores con las cuatro ruedas motrices y potencia comprendida entre 35 y 100 CV.

MarginalBOE-A-1975-17629
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
17716
21
agosto
1975
n.o,
del
R.-Núm.
200
DISPONGO,
valor
incorpora~
venta
yel
pre-
importación
sea
de
su
cálculo,
se
estimara
como
la
diferencia
entre
el
precio
de
las
mercancías
extranjeras
cuya
Artfculo
quinto.-Se
C'nt.endera.
por
gn1do
de
nacionalizoción
el
porcenü:qe
del
valor
ilicorporado
naciomll
respecto
al
valor
total.
A
efectos
do
nacional
cío
FOil
de
necesaria,
Artículo
primero.-$L'conceden
los
beneficios
de
fabricación
mixtfl,
prevista
eJi
el
Decreto-ley
número
siete/mil
novecíenLos
sesenta
y
siete,
-de
treinta
de
junio,
B
la
fabricación
de
trac-
tores
con
las
cuatro
ruedas
motrices
y'¡:latencia
comprendida
en-
tre
trei:ll,;.t y
cinco
y
dcn
caballos
de
vapor
con
un
g'rado
mi·
nimo
de
nacionalizacJón
del
ochenta
por
ciento.
Articulo
segundo.=--Las
partes,
piezas
yelement.os
auxiliares
que
se
requiera
importar,
para
ser
incorporados
a
la
fabricación
naciof1tl-1,
gozan'in
de
una
bonificación
del
noventa
y
cinco
por
ciento
de
los
derechos
ara.ncelarios
q
tiC
les
corresponda,
Articulo
tercero.-En
cada
autorización
particular
que
aprue-
be
la
Dirección
G€neral
de
Política
Arancclar:a
e
Importación.
previa. c,':l.lificación
de
la
Dirección
General
de
Industrias
5idero-
meta.lúrgicas
y
Navales,
se
describirán
técnioamente
y
se
de-
tellarán
en
forma
:,uficiente
las
partes,
piezas
y
elementos
auxi-
liares
que
pm:.cien
ímportarse
gozando
de
la
bonificación
ar[ln-
celarla
que
otorga
el
art,kulo
segundo
del
presente
Decreto.
Articulo
cuarto.-En
relación
con
el
articulo
'primero
de
este
Decreto,
el
valor
de
las
partes,
piezfls y
elementos
auxiliares
que
se
imp0rten
con
bonificación
amnct:laria
para
!>u
incorponl.~
ción
a
la
fabricación
nacion,'Ü
oojo
el
régimen
de
fabricación
mixta
de
tractores
con
las
cuatro
ruedas
motrices
y
potencia
comprendida.
entre
treinta
y
cinco
y
cien
caballos
de
vapor,
no
excederá
en
su
totédidad
del
veinte
por
ciento
del
precio
de
venta.
Importación
de"
determinadas
'partes,
piezas
y
elementos
auxilia-
res,
de
los
que
no
existe
producción
nacional,
pero
sin
que
la
proporción
de.-la particip¡.<;l,ción
nacional
en
el
conjunto
fabricado
sea
inferior
al
ochenta
por
ciento.
El
Decreto-ley
mencionado,
en
su
sección
TU.
artículo
cuar-
to,
dispone
que,
pare
gozar
de
las
bonificaciones
arancelarias
previstas
en
el
mismo,
es
necesario
que
se
.apruebe
por
De-
creto
una
resolución-tipo
para
cada
equipo
o
conjunto
de
bienes
de
equipo.
Se
han
cumplido
todas
las
di<;posiciones
del
Decreto-ley
y
del
Decreto
que
de",arrolló
éste,
y
se
han
obtenido
los
informe"
pre-
ceptivos,
por
lo qu'"
procede
dictar
la
necesaria
resolución-
tipo,
para
la. fa.bricacjón de
tractores
con
las
cuatro
ruedas
mo-
trices
y
potencia
comprendida
entre
treinta
y
cinco
y
cien
ca-
bollos
de
vapor,
en
régimen
de
fabricación
mixta,
En
'>u
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
pre-
vi8-
c!f,Jib€:J"fH:ión
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuntro
de
julio'
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
A
efectos
de
BU
cálculo,
se
estimará
como
valor
incorporado
nacional
la
diferenc.Jtl,
entre
el
precio
de
venta
yel
precio
FOB
de
las
mercancit'\s
extranjeras
cuya
importación
sea
necescria.,
Artículo
sexto.-A
los
efectos
de
cómputo
de
porcentajes,
se
considerará
como
producción
nacional
exc1uEivamente
la
que
en
forma
indudable
lo
se~
V
aquellas
materias
prlm{3s o
semi-
productos
que
se
adquieran
en
el
mercado
nacional
y
que,
a
su
importadón,
ha.yan
quedado
nacionalízados,
siendo
prácti-
camente
imposible
distinguirlos
de
los
aüténticamentc
naciona-
les.
Artículo
décimo.-La
'presente
resolución-tipo
tendrá
UWl
vi-
gencía
de
dos
años
a
partir
de
la
fecha
de
su
publioaci6n
en
el
..
Boletín
Oficial
del
EstadoD. Este
plazo
05
prorrogable
si
la5
circunstancias
económica,;;
así
lo
aconsejan.
Así
lo
dispongo
por
el
prf'A3ente 'DeCTGto
dado
en
Madrid
fl
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO
FHAKCO
El
Ministro
da
Comercio.
JaSE
LUIS CERON AYUSO
Art.ícuIo
séptimo.-Las
a.utorizaciooes
particul"1res
que
se
otorguen
con
base
en
esta
n;~oIución-tipo
podrán
autorizar.
si
se
juzgase
necesario.
la
incorporación
a:
la
fabricación
mixta,
con
la
consideración
de
product0s
nacionales,
de
hasta
un
doo;
por
ciento
como
máximo
de
productos
terminados
de
origen
€"\tr,;;¡n-
jera
ya
nacionalizados.
La
Dirección
~neral
de
Industrias
5i-
derometa,lürgicas
y
Navales,
aJ
calificar
cada
solicitud
de
auto-
rizoación
particular,
inform~rá
sobre
la
CIM!'
y
cuantía,
dentro
del
límite
máximo
del
dos
por
ciento
citndo
en
que
esos
ele·
mentos
extranj€ros
nacionalizlldos
puedan
cOl~'jiderarse
como
na-
cionales,
sin
incidir
en
el
porcentaje
de
elementos
extranjeros
autorizados
a
importar
Con
bonificación
arancel¡tria.
Articulo
octavo.-A
partir
del
momento
en
que
entre
en
vi-
gor
la
primera
autorización
particular
para
la
fabricación,
en
régimen
di3
construcción
mixta,
de
tr.actores
de
orugas
y
po-
tencia
comprendida
entre
treinta
y
cinco
y
cien
c-aballos
de
va-
por
a
que
5e
refiere
esta
resOlución-tipo,
no
podrán
concederse
bonificaciones
o
exenciones
arancelarias
para.
la
importación
de
díchos
tractore')
a.
través
de
progr.~mas
de
acción
concertada.
polos
de
promoción
y
desarroHo,
sectores
indu,striaJ",:: o
agrarios
de
interés
preferente,
zonas
geográficas
de
-preferente
localiza-
ción
industrial
y
cuale5quiera
otre.s
comprendidas
en
disposicio-
nes
de
carácter
enálogo,
Artículo
noveno.-Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
Po-
lítica
Arancelaria
e
Importación
para
aprobar
autorizaciones
particulares,
Con
base
a
esta
resolución-tipo,
en
las
que,
como
consecuencia
de
va-riaciones
de
precios
y
de
tipos
de
cambio,
resultasen
grados
de
nacionalización
inferiores
al
mínimo
esta-
blecido
en
la
presente
resolución
tipo,
-6iempre
que
hubiesen
si-
do
informados
favorablemente
por
la
Dirección
Gen.erul
de
In-
dUS'trias
Siderometalúrgicas
y
Navales
del
Ministerio
de
Indus-
tria.
El Decreto-ley--
número
siete/mil
novecíentos
sesenta
y
siete,
de
treinta
da
junio,
establecié
las-
bases
de'.iarrnlladas
poste-
riormente
en
el
Decreto
dos
miL
ciento
ochent¡? y
dos/mH
no-
vecientos
setenta
y("lHitro,
de
veinj.e
de
julio,
para
la
regulación
de
las
concesiones
de
bonifioocion~s
arancelarias
a
la
importa-
ción
de
mercancías
destinada9
/l
la
construcción
de·
bienes
de
equipo
en
régimen
de
fabricación
mixta.
Dado
el
actual
estado
de
desarrollo
de
la
industria
es;:¡añola,
ea
factible
abordar
con
toda
garantia
la
fabdcación
de
tra.cto~
res
con
las
cuatro
rued'M;
motríces
y
potencia
comprendida
-entre
treinta
y
cinco
y
cien
caballos,
de
vapor,
La
fabricación
de
B'Stos
tractores
presenta
un
gran
interés
para
la
economía
nacional,
tanto
por
lo
que
significa
de
garantía
o
solidez
para
10~
futuros
programas
de
expansión
indust.rial
como
para
la
actual
situación
de
la
balanza
comercial
y
de
pa-
gos,
al
mismo
tiempo
que
representa
un
nuevo
escalón
de
impor-
tancia
para
la
fabricación
nacional
en
sus
aspectos-
técnico,
la-
boral,
etc,
Para
la
fabricación
de
los
citados
tractores
es
preciso
l~
1.7629
DECRETO
1950/1975, de 17 de
julio,
por
el
que
se
aprueba
la
Resolución-tipo
para
la
construcción,
en
régimen
de-
fabricación
mixta,
dq
tmctore!>
con
las
cuatro
ruedas
motrices}'
potencia
comprendida
entre
35
y
100
CV.
Artículo
sexfo.-A
lo'>
efectos
de
CÓlüputO
de
porcentajes,
se
considerará
como
producción
nacional
e:-[C'1usivumente
la
que
en
forma
indudable
lo
.,ea y
aquellas
m~lterías
primas
o
sem1pro-
duetos
que
se
adquieran
en
el
mercado
nacional
y
que,
a
su
importación,
hayan
quedado
nacionalizados,
siendo
prácticamen-
te
imposible
distinguirlos
de
loo
auténticamente
nacionales.
Artículo
sépUmo.--Las
autorizaciones
particulares
que
se
otorguen
con
base
en
estn
resolución-tipo
podrán
autorizar,
si
se
juzgase
118c€sario,
la
incorporación
a
la
fabricación
mixta,
con
la
cons;deración
de
producto's
nacionales,
de
hasta
un
d06
por
ciento
como
máximo
de
productos
terminados
de
origen
extranjero
Y~'l
nacionalizados.
La
Dirección
General
de
Jndlls~
trias
SideromctAlúrgicas
y
Navale",
al
calificar
OOC:I3_
solicitud
de
H,utoriza,ción
particular,
infm'mará
:,obre
la
clase
y
cuantítl,
den-
tro
del
limite
miximo
del
dos
por
ci€nto
citado.
en
que
esos
elementos
extranjeros
nacionalizados
puedan
considerarse
como
nacíona!es,
sin
incidir
en
el porc('ni.aje
de
elemi)ntos
e~:tranjü
ros
autorizados
a
importar
con
bonific>eión
arancelaria,
Artículú
octavO,--A
partir
del
momento
en
quo
entre
en
vigor
la
primera
autorización
particulor
pure.
la
fabricación,
en
ré-
gimen
de
construcción
mixta,
de
tractore'>
con
las
cuatro
rue-
das
motrices
y
poUmcia
cnmprendid,'ól
entre
treinta
y
cinco
y
cien
caballos
de
.
vapor
a
que
se
refiere
esta
resolución-tipo,
no
podrán
conC(>~:\;'rse
bonificaciones
o
exenciones
arancelarias
para
la
importación
de
dichos
tractüros
a
travfs
de
progr.8.mas
de
acciÓn
concertada,
polos
de
promoción
y
desarrollo,
secto-
res
industriales
o
agrarios-
de
int.erés
preferente,
zonas
gcogní-

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