STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:3459
Número de Recurso2849/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

8 RECURSO nº 2.849/98 SENTENCIA nº 915/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don bel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 915/01 En Murcia a veinte de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.849/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Licencia de apertura de fabricación de calzado.

Parte demandante: Don Millán representado por la Procuradora Dª Cristina Lozano Semitiel y dirigido por la Abogada Dª Mª Antonia García Jiménez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Alhama de Murcia representado por el Procurador Don Jaime García Navarro y defendido por el Letrado Don Antonio López Imbernón.

Parte coadyuvante: Don Inocencio representado y defendido por el Letrado Don José Buendía Noguera.

Acto administrativo impugnado: Decreto de 26 de octubre de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alhama de Murcia por el que concedía licencia municipal para legalizar la actividad de fabricación de calzado vulcanizado a Don Inocencio , con emplazamiento en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de dicha localidad.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la licencia concedida, con expresa imposición de costas generadas a quien se opusiere a esta pretensión.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento alega dos causas de inadmisibilidad. La primera que se han impugnado actos no susceptibles de impugnación y seguidamente la caducidad del recurso en cuanto que la demanda ha sido presentada fuera del plazo de 20 días previsto. Ninguna de tales causas puede ser admitida, pues la primera denuncia que siendo el acuerdo impugnado el Decreto 26 de octubre de 1998, dictado al amparo del acuerdo de 30 de junio de 1998, este es firme. Nada tiene que ver una cosa con otra. El acuerdo de 30 de junio (que establece criterios de interpretación del PGOU) puede ser firme pero ello no se traslada al acto de concesión de licencia, siempre que este se impugne en forma y dentro del plazo. En cuanto a la caducidad por presentar fuera de plazo la demanda, tampoco cabe admitirla porque la providencia concediendo trámite para formular la demanda fue notificada el 11 de febrero de 1999, acabando el plazo el 6 de marzo siguiente, y la demanda fue presentada el 5 de marzo, y por otro lado la diligencia teniendo por presentada la demanda en tiempo y forma fue consentida y firme. De la confusa manera de plantear las causas de inadmisibilidad no puede deducirse que se formula ninguna más que pueda ser considerada, pues se hace alusión a falta prueba, afirmaciones gratuitas de fondo, y expresiones similares que debe entenderse dirigidas frente a la cuestión de fondo.

SEGUNDO

Entrando en el fondo, conviene señalar que el Ayuntamiento concedió licencia de apertura a Don Inocencio para legalizar la actividad de fabricación de calzado vulcanizado, con determinado condicionamiento contenido en la misma, siendo este el acto impugnado.

El actor opone frente a la concesión de la licencia los siguientes motivos de impugnación:

1) Vulneración de la normativa de carácter preceptivo contenida en la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección Medioambiental de la Región de Murcia, y la Ley de Protección de la Legalidad Urbanística de la Región de Murcia.

2) Nulidad de la licencia concedida por ser contraria a las previsiones urbanísticas vigentes, esto es, al PGOU del Término Municipal de Alhama.

3) Nulidad de la licencia al haber sido concedida al amparo del acuerdo de 30 de junio de 1998 que implica la modificación del PGOU prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello.

TERCERO

Mediante el primer motivo se denuncia la vulneración de la normativa de carácter preceptivo contenida en la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección Medioambiental de la Región de Murcia, y la Ley de Protección de la Legalidad Urbanística de la Región de Murcia. Según el actor la Administración no procedió al cierre de la actividad calificada como peligrosa que se ha venido realizando durante toda la tramitación del expediente y que debió adoptar como medida cautelar al amparo del art.70 de la Ley 1/95, dado que era preceptivo con carácter previo la obtención de la calificación medioambiental. Al no haberse adoptado tal medida de suspensión, que afecta a la propia licencia concedida, deviene anulable por cuanto ha nacido en un procedimiento contrario al ordenamiento jurídico. Sin embargo esta alegación no puede prosperar pues frente al acto impugnado -que es la concesión de la legalización de licencia -no cabe alegar como motivo de impugnación que no se adoptó una medida cautelar durante la tramitación del procedimiento de legalización que sería otro acto. Es cierto que el art. 70 de la Ley Regional 1/95 prevé la suspensión como medida cautelar, permitiendo a los interesados solicitar de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR