(cédula de notificación) Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao. Hago saber: Que en autos número 312/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Fabio Muga Sota contra la empresa Zerbitzuak Zuri-Biz, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente: ...

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)

(cédula de notificación)

Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 312/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Fabio Muga Sota contra la empresa Zerbitzuak Zuri-Biz, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Auto.-En Bilbao, a treinta de marzo de dos mil nueve.

Hechos

1. Fabio Muga Sota presenta demanda contra Fondo de Garantía Salarial y Zerbitzuak Zuri-Biz, S.L., en materia de despido.

Razonamientos jurídicos

1. Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma y, no observándose defecto en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

2. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las partes solicitar aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Parte dispositiva

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 4 de junio de 2009, a las 10:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Adviértase a las partes

1. Que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se tiene por causada la manifestación del demandante de que acudirá al acto de juicio asistida de letrado.

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de Zerbitzuak Zuri-Biz, S.L., para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora...

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