Consulta no vinculante nº 0185-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Febrero de 2003
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Subdirección General de Impuestos sobre el consumo |
Normativa aplicada | Ley 37/1992 arts. 11, 26-cuatro, 70-uno-1º |
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- El artículo 11, apartado Uno y apartado Dos, número 6º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(¿)
6º. Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
(¿)."
La consultante española subcontratada para realizar la instalación eléctrica de los equipos de control realiza una prestación de servicios, que tiene como destinataria la otra empresa española, que le encarga la instalación.
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¿ Habrá que considerar a efectos de la determinación del lugar de realización de la prestación, el número 1º del apartado Uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto.
El artículo 70, apartado Uno, número 1º, determina, que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros, los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
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El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
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Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
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Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
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Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
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Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
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Los de alquiler de cajas de seguridad.
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La utilización de vías de peaje.
Conforme a este artículo, no se entiende prestado el servicio en nuestro país, estando la operación sujeta, en su caso, en Francia. Consiguientemente, el Impuesto deberá liquidarse con arreglo a lo dispuesto por la normativa francesa.
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¿ El artículo 9, número 3º, de la Ley 37/1992, señala que se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
" La transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquella en...
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