SAP Valencia 380, 11 de Julio de 2002

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
Número de Resolución380
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 221/01 (antes D.P. 6012/01)

Rº 69/02

Jdo. Valencia 12

F/ Ilmo/a. Sr/a. A.V.

P.R.

SENTENCIA NÚMERO 380

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. F.M.F.

MAGISTRADOS

D. J.A.E.P.

Dª C.L.P.

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En la ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Procedimiento Abreviado 221 de 2001, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 69/02, y seguida por delitos de robo, contra S.G.Z., hijo de E y de M, nacido en Valencia, el día 30 , vecino de Mislata (Valencia), con domicilio en calle Doctor Fleming , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISION provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 23 de octubre de 2001.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. E. P.R., y defendido por el Letrado D. J.M.V.B.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. C.L.P..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días uno y cinco de julio de 2002, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 221 de 2001, por el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 69/02, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de: 1) un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.2 del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal; 2) tres delitos de robo con violencia e intimidación del artículo 242.2 del Código Penal; 3) Un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.2, en grado de tentativa, del artículo 62, del Código Penal; 4) un delito de robo del artículo 242.1 del Código Penal; 5) un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.2 del Código Penal y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a cuatro penas de cuatro años de prisión por cada uno de los delitos de robo consumados cometidos con arma, tres años de prisión por el delito intentado, dos penas de tres años de prisión por cada uno de los dos delitos de robo consumados sin arma, cinco años de prisión por la detención ilegal, y multa de 20 días a razón de 6 € por cada día por la falta, accesorias y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a S.P.C.en 16.000 pesetas por los sustraído; a F.E.en 16.000 pesetas por lo sustraído; a V.C.en 56.500 pesetas; a S.M.G.en 5.100 pesetas; a D.G.R.en 15.000 pesetas; a J.O.en 1.500 pesetas; a J.V.M.en 24.000 pesetas, y a L.S.A.y S.P.en lo que resulte de tasar la cadena y el reloj sustraídos, más 30.000 pesetas a L.S.y 7.000 pesetas a S.P..

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución. Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito de robo con intimidación de menor entidad del artículo 242.3 del Código Penal en relación con el artículo 242.1 del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal; de cinco delitos del artículo 242.3 del Código Penal en relación con el artículo 242.1 del Código Penal, y un delito del artículo 242.3 en relación con el artículo 242.1 y artículo 62 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena prevista en los artículos referidos en el correlativo segundo en su mitad inferior, y para el intentado, la pena inferior en dos grados en su mitad inferior, y la responsabilidad civil solicitada de los hechos en que sea probada su participación.

HECHOS PROBADOS

El acusado S.G.Z., mayor de edad y sin antecedentes penales y consumidor de sustancias estupefacientes:

1) El día 20 de octubre de 2001, acompañado de una menor de edad, se encontraba en la cale profesor Beltrán Báguena de Valencia, cuando sobre las 18’45 horas se dirigió la menor hacia S.P.C.y esgrimiendo una navaja le conminó a que le entregara un teléfono móvil que llevaba marca Nokia, 1.000 pesetas y el D.N.I., dándose a la fuga con S.G., el cual la esperaba a pocos metros y con el cual se había puesto previamente de acuerdo. Posteriormente cuando S. iba acompañada de sus padres R.M.C.y J.P.G.vieron al acusado y a la menor por las inmediaciones de la calle Santa Teresa de Valencia, y cuando su padre les pidió que le devolvieran el teléfono móvil, el acusado sacó una navaja teniendo que refugiarse todos en una panadería. El teléfono ha sido tasado en 15.000 pesetas.

2) El día 4 de octubre de 2001, sobre las 19’30 horas, en la calle Gregorio Gea de Valencia, se encontraban F.E.B. y N.M.F., y el acusado, con la menor, tras pedirles que le dieran 100 pesetas, les amenazó con una navaja mientras la chica les registraba y se apoderaba de 6.000 pesetas, un teléfono móvil marca Nokia 3210 y un anillo solitario de oro. El anillo y el teléfono han sido tasados en 10.000 pesetas.

3) El día 21 de septiembre de 2001, sobre las 20’30 horas, el acusado y la menor se dirigieron a F.N.S., C.D.C., J.C.T.y G.M.D., que se encontraban en el nuevo cauce del río Turia, a la altura del puente de Ademuz, y tras esgrimir un cuchillo el acusado, les exigieron que les dieran lo que de valor llevasen, a lo que éstos se resistieron ya que no llevaban nada, por lo que se produjo un forcejeo en el que le puso el cuchillo en la barriga, hasta que el acusado y la menor se marcharon sin llevarse nada.

4) El día 12 de octubre de 2001, sobre las 22’45 horas, en la Avenida de Campanar, de Valencia, se...

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