Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Extremadura. Tributación sobre los depósitos de las entidades de crédito

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 (DOE de 30-12-02)

(..)

Disposición adicional octava. Tributación sobre los depósitos de las entidades de crédito.

¿Para el ejercicio 2003, y a los efectos de la aplicación de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, se considera de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes inversiones:

¿Infraestructuras de servicios sociosanitarios

¿Actividades de servicios culturales

¿Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información ¿Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

(..)

Disposición Adicional Decimoséptima. ¿ Modificación de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito

Uno. Se añaden cuatro nuevos párrafos al apartado 3 del articulo 7 de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito que quedarían redactados de la siguiente forma: ¿Del mismo modo, podrán deducirse aquellas otras inversiones concertadas con la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de política financiera y realizadas por los sujetos pasivos en sectores o proyectos declarados de interés regional por una ley. A los efectos de las deducciones referidas en el presente apartado se entenderán efectivamente invertidas aquellas cantidades que supongan gastos reales para la entidad que pretenda aplicar la deducción, sin que puedan serlo las transferencias a otras entidades de ellas dependientes, salvo que éstas, a su vez, realicen el gasto real en el ejercicio correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de inversiones de carácter plurianual o que se trasladen a ejercicios futuros, se podrá, con la debida justificación, optar por deducir la cantidad efectivamente invertida en los periodos impositivos correspondientes o bien deducir en el primer periodo impositivo el importe total comprometido o contratado, siempre que en los dos años siguientes se ejecuten tales inversiones. En este último caso, se practicará liquidación caucional por el importe total que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal aplicado, deducidas las cantidades efectivamente invertidas en el primer ejercicio impositivo. De no ejecutarse las inversiones, se procederá a la exacción del impuesto no pagado con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR