STS, 27 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2005:7837
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Revisión interpuesto por Forrajes Sitja, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mónica Lumbreras Manzano, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 7 de Junio de 2004 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el número 469/2000 , en materia de IVA, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 7 de Junio de 2004, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Se desestima el recurso contencioso administrativo número 469/2000 interpuesto por la entidad Forrajes Sitja, S.L. contra los actos objeto de esta litis. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Forrajes Sitja, S.L. preparó e interpuso recurso de revisión en el que suplica la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, solicitando de la Sala la declaración de que las subvenciones recibidas por la actividad de desecado de forrajes no deben formar parte de la base del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 13 de Diciembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Revisión, interpuesto por la Procuradora Dª. Mónica Lumbreras Manzano, actuando en nombre y representación de Forrajes Sitja, S.L., la sentencia de 7 de Junio de 2004 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 469/2000 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal han informado en los siguientes términos en cuanto a la estimación del recurso. Sustancialmente el Abogado del Estado afirma: "... por encima de cualquier otra consideración, el recurso deducido es acentuadamente improcedente, dado que incumple de una manera radical, absoluta y total, los más elementales requisitos que deben acompañar a un recurso de revisión, recurso que es extraordinario y excepcional, dada su estricta regulación legal y habida cuenta también que, por definición se dirige contra sentencias firmes y por consiguiente, es una excepción al principio de cosa juzgada.". Por su parte el Ministerio Fiscal informa: "En cuanto al fondo, el presente recurso de revisión no se ampara en ninguno de los motivos previstos en el artículo 102.1 de la LJCA . Por ello, siendo reiteradísima la doctrina jurisprudencial -por todas las STS 3ª de 10-1-1998 -, que establece que la naturaleza especialísima del recurso de revisión, exige un enjuiciamiento del mismo inspirado en un criterio estricto de aplicación, con riguroso cumplimiento de las normas legales que hacen viable el mismo. Así como el carácter excepcional de dicho recurso, que aspira a destruir la fuerza en la cosa juzgada de una sentencia en cuya permanencia habían podido confiar los ciudadanos. Y de esta excepcionalidad de la revisión se deriva una necesaria interpretación estricta de sus requisitos, y también, desde luego, una atribución de la carga de la prueba de su concurrencia al revisionante. Atendiendo a dicha jurisprudencia consideramos que al no concurrir los presupuestos exigidos por la Ley, procede la desestimación del presente recurso de revisión.".

SEGUNDO

No sólo es que la demanda del recurrente no se fundamente en ninguno de los supuestos del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional que posibilitan el Recurso de Revisión, fundamentación que resulta imprescindible dada la naturaleza excepcional del Recurso de Revisión, es que dicho precepto ni siquiera es citado en la demanda.

Como es sabido las causas que posibilitan el éxito del Recurso de Revisión vienen taxatativamente establecidas en el artículo 102 de la Ley Jurisdiccional . La naturaleza excepcional de este recurso, que pretende anular un sentencia ya firme, impide que puedan tomarse en consideración documentos que no reúnan las circunstancias que dicho precepto exige. Es patente que la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de Julio de 2004 está llamada a producir efectos en los procesos en que se decidan controversias del tipo de las aquí resueltas. Pero no es menos indudable que esa sentencia, al ser de fecha posterior a la que se pretende rescindir, no puede tener relevancia en un proceso de revisión.

TERCERO

De lo razonado se infiere la necesidad de desestimar el Recurso de Revisión que decidimos con expresa imposición de costas a la entidad recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , con pérdida del depósito constituido.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos, declarar y declaramos, no haber lugar al Recurso de Revisión formulado por la Procuradora Dª. Mónica Lumbreras Manzano, actuando en nombre y representación de Forrajes Sitja, S.L., contra la Sentencia de 7 de Junio de 2004 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente, y pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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