STSJ Castilla y León 395/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteD. Dª. M. Begoña González García
ECLIES:TSJCL:2000:6490
Número de Recurso1/2000
Número de Resolución395/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Luis López-Muñiz GoñiD. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANOD. María Antonia Lallana DupláDª. Concepción Garcia VicarioDª. Begoña González García

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de diciembre de dos mil.

La Sala Especial de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, para los recursos de Casación para Unificación de Doctrina y en Interés de Ley, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, presidente; Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO, Doña Mª ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Doña Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO y Doña Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCIA, habiendo sido ponente en la misma la Sra. GONZALEZ GARCÍA, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso extraordinario contencioso administrativo de Casación en Interés de Ley numero 1/2000 interpuesto por el Excmo Ayuntamiento de Saucelle representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don J.Ventura Bueno Julián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca de fecha 20 de diciembre de 1999 en el Procedimiento Ordinario nº53/99, habiendo comparecido como parte demandada la Entidad IBERDROLA S.A representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús González Pérez y con la intervención del Ministerio Fiscal en virtud de lo establecido por Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca se dicto sentencia de fecha 20 de diciembre de 1999 en el Procedimiento Ordinario nº53/99 cuya parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso contencioso administrativo nº PA 53/99 interpuesto por la representación de IBERDROLA S.A contra las resoluciones de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Saucelle de 20 de diciembre de 1998, 30 de diciembre de ese mismo año, 10 de enero de 1999, 20 de enero de 1999 25 de enero de 1999, 1 de febrero de 1999 y 8 de febrero de ese mismo año por las que se acuerda por cada una de ellas imponer a IBERDROLA S.A una multa coercitiva de seiscientas mil pesetas y asimismo apercibir a la mercantil citada de que en caso de no proceder a presentar la solicitud de licencias de actividad y apertura acompañadas de la documentación técnica exigible por la normativa sectorial comunicada en escritos previos, antes de lafecha determinada en cada resolución se le impondrá una nueva multa coercitiva ; DEBO DECLARAR Y DECLARO que las resoluciones administrativas impugnadas son contrarias al Ordenamiento Jurídico por lo que deben ser anuladas y se anulan.

Así mismo debo reconocer el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses en los términos señalados en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia.

Asimismo debo de desestimar y desestimo las restantes pretensiones deducidas por la recurrente.

Todo ello sin que proceda una especial condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Excmo. Ayuntamiento de Saucelle se presentó escrito de interposición del recurso de casación en interés de Ley ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede Valladolid la cual lo remitió a esta Sala Sede Burgos vía Presidencia del Tribunal Superior, expresando los motivos en que se ampara y solicitando se dicte sentencia por la que, estimando este recurso, se case y anule el fallo recurrido, dictando, en su caso, otro en el que se fije como doctrina Legal la expresada en su escrito de conformidad con los motivos en que se funda este recurso.

TERCERO

Admitido el recurso, se reclamo del Juzgado la remisión a la Sala del recurso contencioso administrativo de referencia con emplazamiento de todas las partes a excepción del recurrente para que en el plazo de quince días comparezcan en forma en el recurso, para oposición, presentando por la parte recurrente contra dicha providencia recurso de suplica que se desestimo por Auto de 29 de septiembre de 2000.

Personándose la Entidad IBERDROLA S.A representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Miguel con escrito de 11 de octubre de dos mil en el que, tras impugnar los motivos del recurso en virtud de las razones que estimó procedentes, solicitó que se dicte sentencia por la que, viniendo a desestimarse los motivos de casación aducidos, se declare no haber lugar al recurso, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Habiéndose dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, presentó escrito formulando alegaciones e interesando la desestimación del recurso de casación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2.000, suspendiéndose dicha vista ya que con fecha 24 de noviembre de 2000 por la Iltma. Sra. Doña Mª ANTONIA LALLANA DUPLÁ, se presento ante la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia escrito comunicando su abstención, la cual no fue aprobada en la reunión de la Comisión Permanente de la referida Sala de Gobierno con fecha 27 de noviembre de 2001, por lo que se señalo nuevamente para votación y fallo el día doce de diciembre de 2000, en cuyo acto tuvo lugar su celebración. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la entidad recurrente, mediante la nueva modalidad casacional "en interés de la Ley" para la interpretación y aplicación de las normas emanadas de la Comunidad Autónoma la fijación de doctrina legal en el sentido que se fije como doctrinalegal que conforme a los artículos 32, 33 y 37 de la Ley autonómica 5/93 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas de Castilla y León, el Alcalde es órgano competente para imponer multas coercitivas, como medio de ejecución forzosa y con sujeción al régimen general señalado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuantía inferior a un tercio de dos millones de pesetas, en materia de actividades clasificadas y particularmente para el caso de ser desatendido voluntariamente el requerimiento de legalización previsto en el artículo 26 de la Ley 5/93 de 21 de octubre.

SEGUNDO

Conviene señalar en primer lugar que la finalidad del recurso que nos ocupa no es otra como señala la sentencia del TS de 15-02-1999, de la que ha sido Ponente Don Fernando Martín González, si bien referida a la Casación en interés de Ley General y no obstante igualmente aplicable y que señala que "Con intención se han reseñado pormenorizadamente las alegaciones de la parte recurrente a fin de determinar si procede o no la estimación de su recurso de casación en interés de la Ley diseñado en el art. 102 b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, cuyo antecedente se halla en el anterior recurso extraordinario de apelación también en interés de la Ley, y que tiene como única y exclusiva finalidad fijar la doctrina legal procedente, dejando intacta la situación jurídica particular derivada del fallo recurrido, habida cuenta de que es un recurso excepcional que no tiene como objetivo la resolución de un conflicto, ni la tutela de un derecho o interés legítimo, ni...

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