Ley 61/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 1.021.103.306 pesetas para abonar el transporte del correo aéreo a cargo de empresas nacionales o extranjeras durante el año 1979.

MarginalBOE-A-1980-25999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por un importe de mil veintiún millones ciento tres mil trescientas seis pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; servicio cero cuatro, "Dirección General de Correos y Telecomunicaciones"; capítulo segundo, "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veintitrés, "Transportes y Comunicaciones", concepto doscientos treinta y tres, "Transportes del correo aéreo a cargo de Empresas nacionales o extranjeras", tanto de servicio internacional como en el interior, durante el año mil novecientos setenta y nueve.

Artículo segundo

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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