Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

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1. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

La norma tiene por objeto establecer las normas especiales y requisitos para la concesión directa de las subvenciones denominadas ayudas Extraordinarias a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

2. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (despidos colectivos y despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas), así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sujetos a los siguientes requisitos y condiciones:

· Que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años.

En casos de contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso, hasta la fecha del despido.

· Que se encuentren en situación legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda. No obstante lo anterior, a aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en un plan de rentas en el marco de un despido colectivo (supuesto del artículo 4.1 de la norma que se describe en el siguiente apartado) y que estén desempeñando una

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actividad remunerada en el momento de la concesión de la ayuda, se les podrá reconocer el derecho a la misma, pero su cobro quedará suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, iniciándose el cobro de la ayuda en ese momento pero solo por el periodo que le restase por percibir.

3. Modalidades, contenido y cuantía de la ayuda

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá conceder subvenciones en los siguientes supuestos y condiciones

· Supuesto del artículo 4.1 del real decreto: En aquellos casos en que en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas que se formalizará través de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos de rentas, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá realizar una aportación al mismo.

El abono de la aportación al plan de rentas se realizará a través de una entidad aseguradora constituida conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

El plan de rentas podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, de forma conjunta o para una única de las modalidades.

Solo podrán ser financiados aquellos planes que tengan las siguientes características:

(a) El plan incluirá la cantidad a la que se comprometa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la totalidad de la indemnización legal por despido o la pactada en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, de ser esta superior, de los trabajadores incluidos en el plan de rentas, y la aportación a la que la empresa se haya comprometido en el citado acuerdo.

(b) El importe mensual del...

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