STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:3379
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 147/03 interpuesto por Doña Marisol representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Julio Sanz Orejudo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente al Ayuntamiento de Pradales, Segovia, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula W- ....- UX el día 28 de marzo de 2002 al colisionar con cinco jabalíes que irrumpieron de repente en la calzada a la altura del kilómetro 123,800 de la autovía N-1. No se ha personado el ayuntamiento demandado pese a estar emplazado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de febrero de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento demandado a abonar a la recurrente la cantidad de 1051,96 euros, intereses legales y pago de costas.

SEGUNDO

No habiéndose personado el Ayuntamiento demandado y de conformidad con el art. 54.4 de la LJCA se le dio traslado por veinte días del escrito de demanda para que pudiese efectuar alegaciones, sin que transcurrido dicho plazo se haya presentado alegación alguna.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y tras la practica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes se dio traslado para conclusiones y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de junio de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente al Ayuntamiento de Pradales, Segovia, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matricula W- ....- UX el día 28 de marzo de 2002 al colisionar con cinco jabalíes que irrumpieron de repente en la calzada a la altura del kilómetro 123,800 de la autovía N-1.

Funda la recurrente sus pretensiones en al responsabilidad del Ayuntamiento demandado como titular del coto de caza, de acuerdo con las previsiones de la ley de caza de Castilla y León , ley 4/1996 de 12 de julio .

No tenemos alegaciones en contra de la parte demandada.

SEGUNDO

Del resultado de las pruebas obrantes en autos ha quedado acreditado que el día 28 de marzo de 2002 sobre las 23,55 horas cuando la recurrente circulaba con su vehículo matricula W- ....- UX a la altura del punto kilométrico 123,800 de la autovía N-1 se vio sorprendida por la irrupción por el lado izquierdo desde la mediana de un grupo de jabalíes no pudiendo evitar la colisión con los mismos. A consecuencia del accidente el vehículo sufrió daños cuya reparación a ascendido a 1051,96 euros según resulta de informe de tasación y factura de reparación aportadas.

El titular del coto que linda con la autovía es el Ayuntamiento de Pradales con capitalidad en Carabias, estando constituido un coto privado de caza denominado la Cruz del Santo, que tiene reconocido un aprovechamiento de caza mayor y menor según resulta de la póliza de seguros obrante en el expediente administrativo y la certificación emitida por la Junta de Castilla y León sobre la titularidad.

TERCERO

Establecidas las premisas fácticas hemos de analizar a continuación la obligación de la Administración demandada de indemnizar los perjuicios a tal efecto tenemos que la legislación aplicable está constituida por el artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 abril 1985 que remite para enjuiciar...

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