STSJ Comunidad de Madrid 474/2006, 16 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2006:5001 |
Número de Recurso | 1454/2002 |
Número de Resolución | 474/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00474/2006
RECURSO Nº 1454/02
PONENTE SRA. Mª Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo del año dos mil seis.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1454/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Costa González, en nombre y representación de Dan Javier, contra resolución del Consulado de España en Casablanca (Marruecos), de fecha 15 de mayo de 2002, por la que se denegó a la recurrente el visado de residencia por matrimonio que había solicitado. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se le conceda el visado en su día solicitado.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de marzo en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1454/02 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Costa González, en nombre y representación de Dña. Javier la resolución del Consulado español en Casablanca (Marruecos), de fecha 15 de mayo de 2.002, por la que se denegó a la recurrente el visado de residencia por matrimonio que había solicitado.
La recurrente formula, en esencia, las siguientes alegaciones: que la interesada aportó todos los documentos exigidos por la normativa vigente para que le fuera concedido el visado solicitado; que el Consulado le deniega el visado por causa no prevista en la Ley, toda vez que parece que fundamenta la denegación en considerar que"el matrimonio contraído por la actora no es válido, cuando no existe declaración alguna en tal sentido, careciendo por tanto de apoyo legal alguno la resolución denegatoria del visado, concluyendo con la súplica indicada.
El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
La resolución objeto de recurso acordó denegar la solicitud de visado formulada por "haber obtenido el esposo la residencia en España...
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