STSJ Comunidad de Madrid 655/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5425
Número de Recurso2593/2003
Número de Resolución655/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 2593/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00655/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 2593/03

SENTENCIA NÚM. 655

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2593/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaños, en nombre y representación de doña Dolores , contraresolución de la Dirección General de la Policía de 1.7.2003, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 12.3.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

No habiendo lugar a recibir el recurso a prueba y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25.4.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Dirección General de la Policía de 1.7.2003, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 12.3.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, mediante la que se denegó la entrada en territorio español a doña Dolores , nacional de Ecuador, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia.

La actuación administrativa impugnada, con invocación del artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, impidió el acceso por no haberse justificado documentalmente el objeto y las condiciones de una estancia en territorio nacional en viaje de turismo o, lo que es lo mismo, por no haberse estimado acreditado que el declarado propósito turístico fuese el verdadero objeto del viaje, dadas las condiciones de la estancia prevista.

SEGUNDO

En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, la viajera expresó su intención de permanecer en España como turista durante 15 días para visitar la ciudad de Valencia, donde permanecería todo el tiempo de estancia; pese a que afirmó que había preparado el viaje durante 1 mes, no supo señalar ningún punto turístico, cultural o recreativo de su interés, Para atender a los gastos de estancia la recurrente contaba con la cantidad de 1635 dólares en efectivo, sin llevar tarjetas de crédito, talonarios ni cheques de viaje; acerca de sus ingresos personales, manifestó que ascendía a 230 dólares mensuales derivados de su trabajo como profesora de química, si bien no exhibió documentación profesional; carecía de reserva hotelera y de carta de invitación pero dijo que pretendía alojarse en casa de su tía.

Junto al contenido esencial de la declaración de la recurrente, en el informe-propuesta no se recoge ninguna otra circunstancia de hecho.

TERCERO

En orden a decidir si, dadas las circunstancias anteriores, a la recurrente se le negó la entrada injustificada y arbitrariamente, debemos partir de la consideración de que ni del artículo 13 de la Constitución Española ni del resto del Ordenamiento Jurídico se deriva un derecho subjetivo incuestionable a favor de un ciudadano extranjero para que haya de serle franqueado el acceso al territorio español a todo trance ni en cualquier caso y circunstancia, criterio que se ajusta a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4.4.2004 y que implica la exigencia de que el permiso de entrada se encuentre en cada caso condicionado por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al caso, de la que cabe destacar los artículos 25, 26 y 60 de la Ley Orgánica citada, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 , en relación con los artículos 23 y 24 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Sin embargo, debemos puntualizar que no basta con que formalmente se den varios o incluso todos los condicionamientos objetivos enumerados en las normas anteriormente expresadas y que pudieran favorecer a la viajera y ello, por un lado, porque es dudosa la existencia de un derecho subjetivo de cualquier extranjero y en cualquier circunstancia a entrar en el país, salvo disposición expresa o compromiso internacional que así lo disponga y, de otro, porque el...

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