STSJ Canarias 43/2008, 2 de Marzo de 2008

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2008:757
Número de Recurso365/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Código 028.

Rollo de apelación nº 365/07.-

Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: Procedimiento Abreviado

nº 232/07).-

S E N T E N C I A

Ilmos Sres

Presidente:

Dña Cristina Paez Martínez Virel.

Magistrados:

  1. César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

--------------------------------------------------------------------------------------------------

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 2 de marzo de 2008

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento abreviado nº 232/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Rivero Herrera y defendido por la Letrada Dña María Rosa Pérez Castellano; y, como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 31 de julio de 2.007.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia desestimatoria en fecha 31 de julio de 2.007

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª María Jesús Rivero Herrera, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 365/07), continuando por sus trámites, con señalamiento del 22 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.-

Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, consideró ajustada a derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas, de 26 de marzo de 2.007, que impuso al recurrente la sanción de expulsión, con consiguiente prohibición de entrada en España durante tres años, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 53 a) de la L.O. 4/00, modificada por la L. 8/00 y otras posteriores.

Frente a dicha sentencia, el recurso de apelación se centra en la inadecuación de la sanción impuesta que, según dice, debió ser la sanción de multa al no existir a lo largo del expediente, ni en la motivación de la resolución que le puso fin, ninguna razón para la imposición de la sanción de expulsión, trayendo a colación la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

Queda, por ello, acotado o limitado el ámbito del presente recurso contencioso-administrativo, y, al respecto, con la nueva regulación en materia de extranjería se configura como infracción grave en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2.000, modificada por la Ley Orgánica 8/2.000, encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.-

Para dicha infracción se establece en los artículos 55 y 57 de la Ley ( dentro del Título III, bajo la rúbrica "De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador") una sanción alternativa de multa o expulsión, sin que, en ningún caso, puedan imponerse conjuntamente, por lo que esta última pasa a ser definitivamente una verdadera sanción, sin perjuicio que ya el Tribunal Supremo venía entendiendo que, aunque en el régimen anterior no se construyese como sanción, participaba de su misma naturaleza.-

Precisamente, el artículo 57 de la L.O establece para los supuestos de infracción por estancia ilegal que ".. podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión de territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo".-

SEGUNDO

Al respecto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de diciembre de 2005, ha proclamado lo siguiente:

"...2º, En el sistema de la ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55.1 y de la propia literalidad del artículo 57.1, a cuyo tenor y en los casos (entre otros) de permanencia ilegal "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional.

  1. En cuanto a la sanción mas grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta y complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que está es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55.3 ( que alude a la graduación de las sanciones, pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre la multa y la expulsión), la Administración ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR