Resolución de 15 de abril de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996, por el que se desarrolla el proceso de documentación de extranjeros en situación irregular, previsto por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

MarginalBOE-A-1996-8600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 1996, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior, Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se desarrolla el proceso de documentación de extranjeros en situación irregular, previsto en el Real Decreto 155/1996.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 15 de abril de 1996.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

Acuerdo por el que se desarrolla el proceso de documentación de extranjeros en situación irregular, previsto en el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985

La aprobación del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, representa la culminación de un amplio y fecundo período de consultas y negociaciones con los sindicatos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de inmigrantes, y se espera que su aplicación represente una modificación sustancial en el régimen de autorizaciones administrativas de los extranjeros y un elemento esencial para su integración.

Estas esperanzas se verían, en cierta manera, frustradas de no acometer en el momento de su aplicación un procedimiento especial para documentar a aquellos inmigrantes que se hallan en España de forma irregular, en buena parte, por dificultades derivadas de la legislación que el citado Reglamento viene a remediar.

Este procedimiento permitirá la obtención de autorizaciones al amparo del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, con la finalidad de garantizar una situación legal y socialmente estable de los beneficiarios, de acuerdo con los objetivos previstos en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994.

El proceso de documentación mencionado se ha contemplado en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

Según lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria deben adoptarse las medidas y dictar las instrucciones que sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior, Trabajo y Seguridad Social, y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Ministerial de Extranjería, el Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,

ACUERDA

Primero. Ambito de aplicación.

  1. Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia los extranjeros que se hallen en situación irregular en España que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en España antes del 1 de enero de 1996.

    2. Haber sido titulares de un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, por el que se aprobó el anterior Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

      A los efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, quedarán incluidas las personas beneficiarias de una resolución favorable de la autoridad competente sobre una solicitud de permiso de trabajo y residencia, cuando no hubieran obtenido el permiso por circunstancias no imputables al interesado.

    3. No estar incursos en alguna de las causas de expulsión de los apartados c) y d) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, ni los...

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