STSJ Comunidad de Madrid 1081/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:10394
Número de Recurso1291/2003
Número de Resolución1081/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01081/2005

Recurso 1291/03

SENTENCIA NUMERO 1081

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1291/2003, interpuesto por Leonardo, representado por el Procurador Doña María José Millán Valero, contra la resolución de fecha 4 de junio de 2003, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, así como la prohibición de entrada por un período de 5 años, de la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de octubre de 2004 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 15 de noviembre de 2004 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de septiembre de 2005, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Leonardo se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución en la Delegación del Gobierno, de fecha 4 de junio de 2003 por la que se procede a decretar la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años.

Ejerce la pretensión anulatoria en base a las siguientes alegaciones: a) concurrir la causa de nulidad del art. 62.1,a) de la Ley 30/92; b) falta de motivación ; c) vulneración del principio de proporcionalidad en tanto que deberían valorarse las circunstancias personales de la recurrente para establecer el tipo de sanción.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso

SEGUNDO

Respecto de las garantías legales supuestamente infringidas en dicha diligencia de careo como dice la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Secc. 4ª) de 29.1.94, recogiendo una línea jurisprudencial consolidada, "tanto el T.C. (STC de 8.6.81 y 3.10.83, entre otras), como el T. S. (SSTS de 26.4. y 17.7.82) han perfilado una doctrina en materia de derecho sancionador, de la que merece destacarse como líneas maestras las siguientes:

  1. Ciertamente el art. 25 CE admite la existencia de una potestad sancionadora de la administración, aunque sometida a las cautelas que garanticen los derechos de los ciudadanos, que son verdaderos derechos subjetivos, y se condensan en último extremo en no sufrir sanciones sino en los casos legalmente prevenidos y de autoridades que legalmente puedan imponerlas.

  2. En materia de derecho administrativo sancionador son de aplicación los principios generales del derecho penal, coincidentes sustancialmente con los principios esenciales reflejados en el art. 24 CE. en materia de procedimiento, y han de ser aplicables en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 CE.

  3. Lógica consecuencia de todo ello es que la presunción de inocencia, proclamada en el párrafo 2º de tal precepto, supone que la carga probatoria de los hechos en que consisten, y por otra parte, que el principio de tipicidad exige también para su aplicación la plena concordancia de los hechos imputados en las previsiones prácticas aplicables al caso".

Por su parte, la jurisprudencia constitucional, en el ámbito sancionador administrativo, establece los principios siguientes:

(a) De legalidad, pues exige rango de ley ordinaria (SSTC 15/81; 25/84 y 140/86, entre otras) respecto de la tipificación de infracciones y sanciones; sin perjuicio de que una norma reglamentaria pueda realizar dicha tipificación, fundado en "razones que atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas y en el carácter en cierto modo insuprimible de la potestad reglamentaria en ciertas materias (SSTC 42/87 y 83/90), que motivó la redacción del vigente art. 129, de la ...

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