STSJ Comunidad de Madrid 679/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:4427 |
Número de Recurso | 952/2002 |
Número de Resolución | 679/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00679/2006
SENTENCIA Nº 679
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Valeriano Palomino Marín
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En la Villa de Madrid a veintisiete de abril del año dos mil seis.
Visto el recurso nº 952 de 2002 interpuesto por don Iván, representado por la Procuradora doña Adelaida Yolanda Girbal Marín y defendido por el Letrado don Oscar Hernanz Romera, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 3 de junio de 2002 confirmatoria en alzada de la adoptada por la Comisaría de Policía adscrita al aeropuerto de Barajas de 28 de septiembre anterior que denegó la entrada del recurrente, de nacionalidad colombiana, en el territorio español; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es indeterminada
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se declare la nulidad de pleno derecho.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 27 de abril de 2006.
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Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso el recurrente, de nacionalidad colombiana, impugna la resolución por la que se le denegó la entrada en territorio español el día 28 de septiembre de 2002, basándose tal alegación en que el interesado no presentó los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, ya que con los datos por él facilitados no se pudo comprobar su veracidad, no reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por la también Orgánica 8/2000 , como tampoco cumple lo dispuesto en el artículo 5.1 c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen .
Frente a esta fundamentación se alega en la demanda que el recurrente llegó a España manifestando que el objeto de su visita era el turismo, portando 1.500 dólares cantidad suficiente para su estancia en nuestro país, durante un mes; por todo lo cual considera injustificada la denegación de entrada.
Dado que España es en este caso frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Schengen y asumió las obligaciones de control contraídas frente a los demás Estados firmantes ante quienes resulta responsable. Con esta referencia ha de estimarse que lo presupuestos del artículo 5 del Convenio constituyen una enumeración de "mínimos" no generadora de un derecho automático...
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