STSJ Comunidad de Madrid 471/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:7316
Número de Recurso804/2003
Número de Resolución471/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00471/2007

Recurso nº 804/03

Ponente Sr. Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. Dª. Mª Gracia Martos Martínez (de D. Vicente )

Parte demandada: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 471.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a catorce de Junio del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 804/03 formulado por la Procuradora Dª. Mª Gracia Martos Martínez en nombre y representación de D. Vicente, contra resolución de la Dirección General de la Policía sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la misma, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Junio del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, que acordó la denegación a D. Vicente, de nacionalidad ecuatoriana, de su entrada en territorio español y el retorno a su lugar de procedencia, por no reunir el requisito de presentar los documentos justificativos del objeto y las condiciones de la estancia prevista que la legislación vigente exige en orden a la autorización de entrada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la problemática que ahora nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge el artículo 19 de la Constitución Española. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 94/1.993, de 22 de Marzo, "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano, y es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella". En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Así, "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19, si bien en los términos que establezcan los Tratados y la Ley (artículo 13.1 CE )", según declara la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 16/1.993 de 29 de Marzo.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2.000 de 22 de Diciembre, establece que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse en posesión del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España, y no estar sujeto a prohibiciones expresas; asimismo deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Por su parte,...

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