STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Julio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:10871
Número de Recurso1651/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.651/01 SENTENCIA N° 1.037 PRESIDENTE; D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a treinta de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.651/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 22-5-01, acordándose su admisión en fecha 25-6-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26-10-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26-11-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 10-12-01, se propuso por EL Sr. Abogado del Estado la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 18-7- 02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 15-1-00, confirmada el 11-9-00, que denegó la entrada en España al natural de Marruecos, D. Carlos Ramón .

SEGUNDO

El art. 23-2 de la L.O. 4/00 de 11 de enero establece la exigencia de visado, que no será necesario cuando el viajero sea titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita la entrada en territorio español. En el caso de autos el recurrente recaló en España camino de Italia con finalidad de trabajo en dicho país y portaba un permiso de residencia que las autoridades italianas comunicaron vía fax que era falso.

TERCERO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de...

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