STSJ Comunidad de Madrid 1511/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:12530
Número de Recurso1448/2003
Número de Resolución1511/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 1448/03

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01511/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1448/03

SENTENCIA NÚM. 1511

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1448/03, interpuesto por el Procurador Sr. Pérez-Castaño Rivas, en nombre de don Jesús, contra resolución dictada en fecha de 11.6.2003 por la Dirección General de la Policía; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1.12.05, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 11.6.2003 por la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 28.1.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, mediante la que se denegó la entrada en territorio español a don Jesús, nacional de Ecuador, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia.

La actuación administrativa impugnada, con invocación del artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , tuvo por fundamento la falta de presentación de los documentos justificativos del objeto y de las condiciones de la estancia prevista exigibles por la legislación vigente para autorizar al recurrente la entrada en territorio nacional en viaje de turismo.

SEGUNDO

El punto 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica citada dispone que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, el precepto establece que dicho extranjero deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente tales medios.

Recurriéndose en el proceso una actuación administrativa posterior al día primero de agosto del año 2001, en que entró en vigor el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , habrá de estarse en el caso presente a lo dispuesto en el precitado Real Decreto, cuyo artículo 23, en relación a la justificación del objeto y condiciones de la estancia, dispone que los extranjeros deberán, si así se les requiere - requerimiento que ha devenido obligatorio con la redacción dada al artículo 25 de la Ley Orgánica por la de su modificación 8/2000 - , especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España así como que los funcionarios responsables del control de entrada podrán - la Ley Orgánica 8/2000 excluye el uso potestativo de esta facultad, haciendo imperativo su ejercicio - exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Es de significar que, a tenor del precepto citado, en los viajes de carácter turístico o privado los funcionarios responsables del control podrán exigir - nuevamente inciden sobre el ejercicio de esta facultad los términos imperativos del artículo 25 de la Ley Orgánica - al extranjero el documento justificativo del establecimiento de hospedaje, la confirmación de la reserva de un viaje organizado, el billete de vuelta o el de circuito turístico y la invitación de un particular, y ello sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios del control de entrada o que puedan proponer o utilizar los extranjeros que soliciten el acceso a territorio español en orden a justificar la verosimilitud de los motivos de entrada invocados.

A su vez, y en concreta relación con la acreditación de medios económicos, establece el artículo 24 del Real Decreto 864/2001 que los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas podrán - ahora deberán - exigir a los extranjeros que se disponen a entrar en el territorio español que acrediten la tenencia de recursos económicos o medios de vida suficiente para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, para su traslado a otro país y para el retorno al de procedencia, debiendo acreditarse la disponibilidad de los recursos económicos mediante exhibición de los mismos, en el caso de que se posean en efectivo, o por la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito, certificación bancaria o mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Por último, los artículos 26 y 60 de la Ley Orgánica citada, previenen que a los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada la misma mediante resolución motivada, y que a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán...

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