STSJ Comunidad de Madrid 1206/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:10340
Número de Recurso1083/2003
Número de Resolución1206/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 1083/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01206/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1083/03

SENTENCIA NÚM.1206

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1083/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Torres Coello, en nombre de don Rubén, contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 9.4.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

No solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6-10-05, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución presunta de la Dirección General de la Policía desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 9.4.2003 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, mediante la que se denegó la entrada en territorio español a quien dijo ser y llamarse don Rubén, nacional de República Dominicana, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia; el Director General de la Policía dictó resolución expresa en fecha de 14.7.2003.

La actuación administrativa impugnada, con invocación del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, tuvo por fundamento la falta de presentación de documento válido exigible por la legislación vigente para autorizarle la entrada en territorio nacional.

SEGUNDO

El punto 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica citada dispone que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

A su vez, los artículos 26 y...

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