STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2004
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2004:5802 |
Número de Recurso | 2986/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00680/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 2.986/01 SENTENCIA Nº 680 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D.Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso número 2.986/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª
Maria Del Pilar Vived De La Vega, en nombre y representación de D. Tomás , sobre denegación de entrada.
Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 19-9-01, acordándose su admisión en fecha 8-2-02, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 27-5-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 18-10-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29-4-04, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Comisaría de Barajas de fecha 27-4-01, confirmada en fecha 6-8-01, que denegó al natural de Colombia (llegado vía La Habana) D. Tomás , la entrada en España.
Aplicando los arts. 5-1-c del Convenio Shengen y 25-1 de la L.O.8/00 de 22 de diciembre , la Administración impidió el acceso por considerar no acreditado que el declarado objeto del viaje fuese el turismo, según las condiciones en que venía el recurrente.
En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, el viajero expresó su intención de conocer como turista Madrid durante veinte dias, sin agencia o proyecto y sin tener ninguna idea anticipada. Tenía reserva hotelera por cuatro noches. Portaba mil dólares, sin otros medios de pago. Era trabajador en un taller.
Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo...
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