STSJ Comunidad de Madrid 1309/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:11187
Número de Recurso1715/2003
Número de Resolución1309/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01309/2005

Recurso nº. 1715/2003

Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: Rosario

Proc. : Carlos Alberto de Grado Viejo

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1309

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1715/2003, interpuesto por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación de Dª. Rosario, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de octubre de 2003, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo la cuantía del recurso Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de noviembre de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 30 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 23 de junio de 2003, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 23 de junio de 2003 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir los requisitos de acreditar y presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en los artículos 5.1.c) y 20 del Convenio de aplicación del acuerdo Schengen y art. 25.1 de la Ley 4/2000 de 11 de enero.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f.j. 3º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de...

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