SAN, 18 de Septiembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:5057 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1027/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don José Ángel
Donaire Gómez, en nombre y representación de don Carlos Jesús , doña Paloma y Verónica , nacionales de Colombia. , frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Ministerio del Interior de fecha 20 de abril de 2001 que inadmitia a trámite la solicitud para
concesión del derecho de asilo formulada por los recurrentes. Siendo Magistrada Ponente la Ilma.
Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 7 de Mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 3 de Septiembre de 2001 con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de enero de 2002, en el cual terminó suplicando que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y acordándose la concesión del derecho de asilo a los recurrentes y familia.
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 19 de abril de 2002, en el que solicitó la desestimación del presente recurso.
Por auto de fecha 5 de junio de 2002 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba, al no haberse solicitado conforme a lo preceptuado en el artículo 60 de la ley jurisdiccional. El citado auto no fue recurrido.
Por providencia 9 de julio 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 17 de septiembre, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto el presente recurso contencioso administrativo que la resolución del Ministerio del Interior de fecha 20 de abril de 2001 que inadmitia a trámite la solicitud para concesión del derecho de asilo a los recurrentes, sobre la base de la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. d) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, señalando el efecto que la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, genéricas imprecisas, asimismo, añade la resolución, el solicitante ha permanecido en situación de ilegalidad durante más un mes con carácter previo a la petición de protección.
El recurrente, en la solicitud de asilo presentada el 9 de febrero de 2001 expone " tienen unas tierras por herencia a la muerte del padre de su esposa. Es una zona guerrillera. El padre de su esposa pertenecía a un grupo liberal y era líder de una Junta Comunal en Lomitas en Pradera Valle. Empezaron las amenazas y le asesinaron el 14 de octubre de 1994. A los dos años ellos empezaron a trabajar la tierra. Seguían las amenazas para que dejara las tierras. El también pertenecía a la Junta comunal, ayudando al campesinado. Estas personas se esconden en las tierras, no les interesa que el campesinado estudie, y quieren que se unan a ellos. En el último tiempo desapareció el esposo de una prima hermana de su esposa. A raíz de todo eso decidieron huir del país. Las amenazas eran que se fueran de las tierras y que dejara su actividad política. Que el grupo que les amenazaba era las FARC. "
La Sra. Paloma , en igual trámite, manifestó " que es muy difícil vivir allí. Tenía amenazas de muerte. Querían que dejara las actividades de la Junta comunal. Alfabetizaban al campesinado, les enseñaban a manejar el ganado, y se recolectada dinero. Querían que dejara esas actividades. Las amenazas eran a los dos, a su marido le molestaban más. "
En la demanda se invocan, como motivos para solicitar el derecho de asilo, los hechos alegados por los recurrentes, ya reflejados anteriormente, considerando que los mismos son suficientes para la concesión del derecho de asilo, sin que el transcurso del plazo de un mes de residencia en España, antes de la solicitud de asilo, sea inconveniente al respecto.
El Abogado del Estado aduce, en la contestación a la demanda, que las alegaciones formuladas por el solicitante no tienen relevancia para entender que se ha producido una persecución individualizada, no siendo tanto un caso de asilo político sino de razones humanitarias.
En...
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