STSJ Comunidad de Madrid 690/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:14449
Número de Recurso377/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución690/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10690/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Queja número 377/2007

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 P.A. número 205/07.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Ernesto

Procurador: Dª Olga Martín Márquez

Demandado: Dirección General de la Policía

Abogado del Estado

AUTO nº 690

En Madrid a 26 de octubre del año 2007

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de queja por la Procuradora Dª Olga Martín Márquez contra Resolución de fecha 4 de junio de 2007 del juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de esta capital que confirmó en reposición otra de fecha 21 de mayo de 2007 que inadmitió el recurso de apelación formulado por el recurrente contra el Auto de fecha 11 de abril de 2007, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución denegatoria de entrada en España y obligación de retorno, por no haber acreditado el Letrado recurrente ostentar la representación del extranjero ni haber subsanado el defecto en el plazo de diez días concedido por el juzgado para ello.

SEGUNDO

El recurrente en queja alega que las Resoluciones impugnadas vulneran lo establecido en el art. 24.1 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la jurisdicción y a obtener una resolución razonada y fundada en derecho sin que puedan oponerse a ello obstáculos arbitrarios ó caprichosos tal entiende ha ocurrido en el caso presente, con cita de la postura mantenida por la Sección segunda de esta Sala conforme a la cual acreditada la designación del Letrado por el turno de oficio, no existe obstáculo para admitir la representación de éste que quedará documentada simplemente con dicho nombramiento,alegando por último que en el presente procedimiento se ha vulnerado el principio de prohibición de ir contra los propios actos por cuanto que el juzgado pese a no reconocer la representación del Letrado le ha dirigido el requerimiento de subsanación,siendo así que tal requerimiento debería de haberse hecho al recurrente,imponiéndose al letrado la obligación de buscarle en un plazo perentorio lo que alega excede de sus obligaciones.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 26 de octubre del año 2007 para deliberación, votación y fallo del recurso.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no puede prosperar. Esta Sección no puede considerar incoherente ni contraria a derecho la postura del juzgado que tras dictar un Auto de inadmisión y archivo del recurso contencioso administrativo por haberse interpuesto por persona sin poder de representación, inadmite el recurso de apelación interpuesto contra dicho Auto por la misma persona y da la posibilidad de interponer recurso de queja contra tal inadmisión en los términos prevenidos en el art. 494 y ss.de la LEC, tal como ha ocurrido en el caso presente, en que además la actuación del juzgado no vulnera el...

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