STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2006

PonenteVictoriano Valpuesta
ECLIES:TSJAND:2006:763
Número de Recurso1181/2003
ProcedimientoVictoriano Valpuesta
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 1.181/2003

Registro General Núm. 7.014/2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ruperto Martínez Morales.

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a veintitrés de febrero del año dos mil seis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso n-1.181/2003, interpuesto por Carlos Alberto, nacional de Marruecos, representado por la Procuradora doña Carmen Pérez Abascal Aguilar, y defendido por Letrada, contra la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de 30 de septiembre del 2003, por la que se declara la inadmisión a trámite del escrito presentado el 29 de agosto del 2003, al entender firme la resolución de 17 de septiembre del 2002 que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por tres años.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso. No recibido el pleito a prueba, y formulados los escritos de conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada declara la inadmisión a trámite del escrito presentado por la letrada del recurrente el 29 de agosto del 2003, al entender firme la resolución de 17 de septiembre del 2002 que acuerda la expulsión de éste del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por tres años. Esta última resolución acuerda la expulsión del hoy recurrente por "encontrarse irregularmente en territorio español, sin que acredite haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, en el plazo previsto reglamentariamente". Dicha resolución, sin constar intento alguno de su notificación personal al interesado ni a) domicilio de la letrada, tal y como por ésta estaba indicado en el procedimiento, fue...

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