STSJ Comunidad de Madrid 1193, 9 de Febrero de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:1193
Número de Recurso1061/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1193
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 1061/04 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00179/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 1061/2004 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 179 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil seis.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la compañía mercantil SURGICAL ART. SL, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 85/2004. Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: la compañía mercantil SURGICAL ART. SL, representada por el procurador de los tribunales don Santiago Tesorero Díaz y dirigida por letrado.

Y como apelada: la Administración General de Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La compañía mercantil SURGICAL ART. SL, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de enero de 2004, en virtud de la cual se inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo a favor de doña Mónica , de nacionalidad chilena.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Madrid, dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2004 , por la que se desestimaba la demanda.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2006, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por la compañía mercantil SURGICAL ART. SL, la sentencia de fecha 14 de julio de 2004, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4, de los de Madrid , en el procedimiento abreviado número 85/2004, deducido por la compañía mercantil SURGICAL ART. SL, contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de enero de 2004, en virtud de la cual se inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo a favor de doña Mónica , de nacionalidad chilena.

El magistrado de instancia desestimó la demanda razonando que resultaba aplicable al caso la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Dicha disposición Adicional Cuarta, que fue introducida por Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , bajo la rúbrica de inadmisión a trámite de solicitudes, establece, en lo que aquí interesa, que la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley (7) cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del art. 31, apartado 3. El magistrado razona que del simple examen del pasaporte (de doña Mónica ) resulta la concurrencia de esa circunstancia al estar reflejada la entrada pero no la salida. Por lo demás, en la sentencia se dedica un fundamento, más bien con carácter de óbiter dicta, a analizar si la solicitud hubiera prosperado o no en el caso de haber sido admitida a trámite, llegando a la conclusión negativa al constar en el expediente el informe emitido por el Servicio Regional de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.1.b del RD 864/2001 , en el que se certifica que en el último trimestre, para la profesión a la que se refiere la oferta (limpiador), el índice de cobertura de las ofertas había sido total, por lo que resulta indudable (según la sentencia) que de no mediar la causa de inadmisión de la solicitud apreciada por la Administración demandada, la solicitud habría sido denegada por esa razón,...

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