STSJ Comunidad de Madrid 1269/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:9059 |
Número de Recurso | 568/2002 |
Número de Resolución | 1269/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01269/2006
S E N T E N C I A Nº 1269
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don. José Luis Quesada Varea
Doña Berta Santillán Pedrosa
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 568/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldonado Félix en nombre y representación de don Enrique contra la resolución del Consulado General de España en Rabat de fecha 8 de agosto de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 20 de julio de 2006, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso jurisdiccional, la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldonado Félix en nombre y representación de don Enrique impugna la resolución del Consulado General de España en Rabat de fecha 8 de agosto de 2001 por la que se deniega el visado por trabajo.
La resolución recurrida deniega el visado solicitado por "haber sido resuelta desfavorablemente la solicitud del permiso de trabajo por la autoridad laboral competente en fecha 19 de julio de 2001" lo que se le notifica el 8 de agosto de 2001.
La parte actora alega, en esencia, que en la resolución impugnada no se motiva el por qué de la denegación, limitándose a utilizar una fórmula general que nada aclara sobre las concretas razones que motivan el rechazo de su solicitud de visado. Alega la nulidad del acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/1992, así como la infracción del artículo 27.5 de la Ley de Extranjería que exige la motivación de la denegación de visado para el trabajo por cuenta ajena.
El Abogado del Estado entiende que el acto recurrido aprecia correctamente la realidad, expresando, además, el motivo de la denegación y que se basa en el informe desfavorable de la autoridad laboral comunicado al Consulado, lo que -dice- permite conocer perfectamente la causa de la denegación y justifica esta última, puesto que el informe desfavorable de la autoridad laboral impide legalmente en cualquier caso la concesión del visado solicitado -artículo 23.3 del Reglamento.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de partir de la normativa reguladora de este tipo de visados.
A tal efecto hay que tener en cuenta que, conforme a...
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