STSJ Comunidad de Madrid 1269/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:9059
Número de Recurso568/2002
Número de Resolución1269/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01269/2006

S E N T E N C I A Nº 1269

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don. José Luis Quesada Varea

Doña Berta Santillán Pedrosa

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 568/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldonado Félix en nombre y representación de don Enrique contra la resolución del Consulado General de España en Rabat de fecha 8 de agosto de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de julio de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldonado Félix en nombre y representación de don Enrique impugna la resolución del Consulado General de España en Rabat de fecha 8 de agosto de 2001 por la que se deniega el visado por trabajo.

SEGUNDO

La resolución recurrida deniega el visado solicitado por "haber sido resuelta desfavorablemente la solicitud del permiso de trabajo por la autoridad laboral competente en fecha 19 de julio de 2001" lo que se le notifica el 8 de agosto de 2001.

TERCERO

La parte actora alega, en esencia, que en la resolución impugnada no se motiva el por qué de la denegación, limitándose a utilizar una fórmula general que nada aclara sobre las concretas razones que motivan el rechazo de su solicitud de visado. Alega la nulidad del acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/1992, así como la infracción del artículo 27.5 de la Ley de Extranjería que exige la motivación de la denegación de visado para el trabajo por cuenta ajena.

El Abogado del Estado entiende que el acto recurrido aprecia correctamente la realidad, expresando, además, el motivo de la denegación y que se basa en el informe desfavorable de la autoridad laboral comunicado al Consulado, lo que -dice- permite conocer perfectamente la causa de la denegación y justifica esta última, puesto que el informe desfavorable de la autoridad laboral impide legalmente en cualquier caso la concesión del visado solicitado -artículo 23.3 del Reglamento.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de partir de la normativa reguladora de este tipo de visados.

A tal efecto hay que tener en cuenta que, conforme a...

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