STS, 12 de Enero de 2006

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2006:13
Número de Recurso2063/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATERAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil seis.

VISTO el recurso de casación nº 2063/2002, interpuesto por D. Salvador, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 2001 (confirmado en súplica por el de 3 de Diciembre de 2001 ), sobre inadmisión de recurso contencioso administrativo interpuesto. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 7 de septiembre de 2001 se interpuso recurso contencioso administrativo por el Letrado D. Enrique Romero Portilla, en nombre y representación de D. Salvador, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid de la solicitud de archivo del expediente de expulsión incoado al recurrente por el Comisario Jefe de la Comisaría de Chamartín en fecha de 30 de junio de 2000.

SEGUNDO

Por Auto de fecha de 7 de noviembre de 2001 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitir el recurso interpuesto por falta de acto susceptible de impugnación, siendo dicho auto confirmado en súplica por el posterior de fecha de 3 de diciembre de 2001.

TERCERO

Frente al anterior Auto se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 10 de Enero de 2006, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Salvador interpone recurso de casación contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 2001, (confirmado en súplica por Auto de 3 de diciembre de 200)1 , que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto.

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que ha confirmado autos dictados por el mismo Tribunal de instancia que inadmitieron recursos contencioso administrativos en materia de expulsión de extranjeros (por todas, sentencias de 17 de Mayo de 2004 ---casación nº 703/02---; de 15 de Junio de 2004 ---casación 6700/01---, y de 30 de Diciembre de 2004 ---casación 7207/01 ---). En todos aquellos casos el recurso contencioso administrativo se interponía contra la inactividad de la Administración al no haber resuelto escritos de alegaciones presentados en expedientes de expulsión del territorio nacional.

Pero el acto administrativo que aquí se impugna es otro muy distinto. Es la desestimación por silencio de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión; si bien debe notarse que el recurrente no aporta copia de dicha solicitud (frente a cuyo silencio se alza ahora en esta vía jurisdiccional), es lo cierto que el órgano jurisdiccional al acordar la inadmisibilidad sin la previa reclamación del expediente, (facultad que le asiste pero que sólo puede acordarse sin merma del derecho a la tutela judicial cuando de forma indubitada el expediente administrativo nada pudiera aportar al juicio sobre la admisibilidad del recurso), decimos que al acordar la inadmisibilidad del recurso sin la previa reclamación del expediente se impidió conocer la efectiva presentación de dicha solicitud cuya desestimación por silencio integra el objeto del recurso.

Como se ve, aquí no se solicitó de la Administración que se resuelvan unas alegaciones hechas en el expediente administrativo, sino que declarara la caducidad del expediente administrativo, por no haberse resuelto en determinado plazo.

Y esta es una petición que será o no acertada, pero su desestimación por silencio da lugar a un acto administrativo perfectamente recurrible, que es el referente a si el expediente ha incurrido o no en caducidad.

La Sala de instancia basa la inadmisión del recurso contencioso administrativo en la circunstancia de que el expediente se encuentra pendiente de resolución y que "el silencio administrativo sólo se produce en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, y en los de oficio sólo en los casos en que pudiera derivarse el reconocimiento, o en su caso, la constitución de derechos o de otras situaciones jurídicas individualizadas". El primer argumento ciertamente es útil en aquellos otros recursos, pero no en este, porque la caducidad se produce precisamente cuando los expedientes administrativos se encuentran pendientes de resolución; y respecto del segundo argumento, debe de notarse que justamente mediante la solicitud instada por el recurrente en vía administrativa se pretende el reconocimiento del derecho a la declaración de caducidad del procedimiento sancionador, es decir, que el efecto pretendido lo es "a solicitud del interesado".

SEGUNDO

Se está, pues, en el caso de declarar haber lugar al recurso de casación, por infracción de aquellos preceptos, a fin de que continúe ante la Sala de instancia la tramitación del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Al declararse haber lugar al recurso de casación se está en el caso de no condenar en las costas de casación ( artículo 139-2 de la L.J .), y sin que existan razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 2063/02 interpuesto por D. Salvador contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2001, (confirmado en súplica por el de 3 de diciembre de 2001 ), dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª, por los cuales se inadmitió el recurso contencioso administrativo nº 2849/01, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dichos autos.

  2. - Declaramos que el recurso contencioso administrativo nº 2849/01 debe continuar su tramitación con los efectos del artículo 51-5 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio .

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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