STSJ Andalucía , 14 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9325 |
Número de Recurso | 364/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. José Antonio Montero Fernández.
En Sevilla, a 14 de noviembre de 2006
Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en apelación rollo 364/2006, seguida en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta, en la que ha sido parte apelante D. Rafael , asistido por la Letrado Sra. Ruiz Chaves, y parte apelada la Delegación de Gobierno en Ceuta, y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes
Por la Delegación de Gobierno en Ceuta se dictó resolución de 7 de noviembre de 2005, por la que se impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en espacio del territorio Schengen, por plazo de tres años.
Presentado recurso contencioso-administrativo contra el citado acto se dictó sentencia en 20 de febrero de 2005 , desestimando a pretensión actora al considerar que la sanción de expulsión estaba suficientemente motivada y que la sanción impuesta resultaba proporcionada en atención al tipo de infracción cometida.
No estando conforme con la misma la parte demandante, interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado con el resultado que consta.
Alega la parte actora-apelante la falta de motivación de la resolución de expulsión, vulnerándose el principio de proporcionalidad. La sentencia recoge los pronunciamientos que al respecto ha hecho esta Sala. Cierto que una última línea jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, se inclina por considerar que la sanción principal es la multa y que por ende debe motivarse la imposición de la sanción de expulsión, excepto cuando del propio expediente se colija la gravedad de la conducta.
Así, se dice en la sentencia de 10 de febrero de 2006que "sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo"; a nuestro entender, se trata de un extranjero que accede a la ciudad de Ceuta en 19 de septiembre de 2005, que entra en España irregularmente con la intención de buscar trabajo y vivir...
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