STS, 21 de Junio de 2005

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2005:4030
Número de Recurso3063/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación nº 3063/02, interpuesto por el Procurador Sr. Orozco García, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la sentencia dictada en fecha 6 de Marzo de 2002, y en su recurso nº 1885/00, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de entrada en España, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Jesús Luis se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 11 de Abril de 2002; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 8 de Mayo de 2002, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió ser admitida la prueba denegada, o, subsidiariamente, se conceda la entrada en España por razones de índole humanitaria, según el artículo 25.4 de la Ley 5/84.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, únicamente respecto del segundo motivo referente a la denegación de la prueba, inadmitiéndose el primer motivo. En el auto se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Administración General del Estado) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2004, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 14 de Junio de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación nº 3063/02 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) dictó en fecha 6 de Marzo de 2002, y en su recurso contencioso administrativo nº 1885/00, por medio de la cual se desestimó el formulado por D. Jesús Luis contra la resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo de Policía del Aeropuerto de Barajas de fecha 10 de Abril de 2000 (confirmada en alzada por el Sr. Director General de Policía en resolución de fecha 10 de Octubre de 2000), que denegó la entrada en el territorio nacional al nacional de Suiza D. Jesús Luis , así como decretó el retorno al lugar de procedencia, Zurich, y ello en aplicación del artículo 23.1 de la Ley de Extranjería 4/2000, por carecer de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad.

SEGUNDO

La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo, y la parte actora ha formulado recurso de casación, en el cual esgrime dos motivos de impugnación.

Ahora bien, por auto de esta Sala de fecha 20 de Mayo de 2004 se inadmitió el motivo esgrimido al amparo del artículo 88-1-d) de la Ley 29/98, de manera que queda por examinar sólo el fundado en el artículo 88-1-c), aunque por error se cita el párrafo d).

Ese motivo se funda en la circunstancia de haber sido denegada en la instancia una determinante prueba, (que consistía en oficiar al Consulado de Suiza en España a los efectos de que documentara y remitiera a la Sala la documentación reglamentaria que establece el artículo 25.4 de la Ley 8/2000 a favor del actor), lo que en opinión de la parte actora la ha producido indefensión según el artículo 24 de la Constitución Española.

TERCERO

Este motivo deber ser rechazado, por dos razones, a saber:

  1. - Porque la parte no interpuso recurso de súplica contra el auto denegatorio de la prueba, lo que infringe el artículo 88.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98. Y esta falta (después de dejar firme ese auto) no se puede suplir por una simple protesta en el escrito de conclusiones, de todo punto extemporánea e improcedente. Sólo por ello el motivo debe decaer.

  2. ) Porque, a mayor abundamiento, la prueba en cuestión era inútil, pues el acto recurrido denegó la entrada por carecer el interesado de documento de identidad en un momento determinado; el hecho de que en el momento de la prueba ese documento pueda existir es cosa distinta, que nada dice a propósito de la conformidad a Derecho del acto recurrido. En consecuencia, siendo la prueba irrelevante, ninguna indefensión real ha producido su denegación.

CUARTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la parte recurrente en las cosas del mismo (artículo 139.2) de la Ley Jurisdiccional. A la vista de las actuaciones procesales, esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta de Letrado, a la cifra máxima de 800'00 euros.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 3063/02 formulado por el Procurador Sr. Orozco García, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) en fecha 6 de Marzo de 2002 y en su recurso contencioso administrativo nº 1885/00. Y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, hasta el límite, respecto de la minuta de Letrado, de 800'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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