STSJ Comunidad de Madrid 1235/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:8564
Número de Recurso292/2007
Número de Resolución1235/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01235/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1235

APELACIÓN NÚM.: 292-2007

LETRADO DÑA. MARIA ISABEL HERRERO SANZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 20 de Julio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 292-2007 interpuesta por la letrado DÑA. MARIA ISABEL HERRERO SANZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid de fecha 22.2.2007, (P.A.919-2006), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid de fecha 22.2.2007 en el procedimiento abreviado 919-2006, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 17.7.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En los autos del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 919/2006, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso número 27 de los de Madrid promovido por D. Juan Pablo, contra la desestimación por silencio de la solicitud de caducidad y archivo del expediente sancionador de expulsión seguido contra el recurrente por el transcurso de más de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio, recayó auto de 22 de febrero de 2007, por el que se acordó la inadmisión a trámite del recurso por extemporaneo.

SEGUNDO La defensa de la recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto citado porque estima que conforme a los artículos 42.2 y 44.2 de la Ley 30/1992 y 98 del Real Decreto 864/2001 que establece la caducidad a los seis meses que trancurrieron sin que recibiera notificación justifican la solicitud de caducidad y archivo del expediente sancionador de expulsión y la impugnación de la desestimación por silencio de dicha petición y el expediente se inicio el 2 de abril de 2006.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación anterior porque se reiteraba el pleito de la primera instancia y era conforme a Derecho la resolución apelada.

CUARTO En primer lugar, son datos a tener en...

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