STSJ Comunidad de Madrid 1697/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2007:18375
Número de Recurso1001/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1697/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1001/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01697/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1001/05

SENTENCIA Nº 1697

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso número 1001/05 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Rincón Mayoral, en nombre y representación de D. Everardo, sobre visado. Han sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6-10-05, acordándose su admisión en fecha 13-10-05 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 12-5-06, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5-7-06 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13-12-2007 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Casablanca de fecha 6- 7-06 que denegó a la natural de Marruecos Dª. María Angeles visado para reunirse con su esposo el recurrente D. Everardo.

SEGUNDO

La resolución sustenta su acuerdo en la apreciación de "indicios racionales de matrimonio de conveniencia".

TERCERO

La resolución del tema debatido ha de partir de una planteamiento de datos objetivos que obran en el expediente y autos y que pueden sintetizarse en: 1) el esposo nació en 1954 y es divorciado de española por sentencia de la Audiencia de Girona de 24-1-05, 2 ) la esposa nació en 1968; 3) existe informe gubernativo favorable respecto de las condiciones de vida del reagrupante; 4) existen fotografía y un video de la boda; 5) se acreditan remesas económicamente entre 50 y 100 euros desde junio de 2005 por lo menos hasta 2007 (17 en total); 6) contrajeron matrimonio el 28-3-05 en Casablanca y el visado se pidió el 4- 4-05; 7) el esposo gana entre 700 y 1000 euros al mes en España; 8) la entrevista consular destaca que los contrayente se vieron por primera vez en la firma del acta matrimonial, que ella no sabe ni la dirección ni el teléfono de su esposo, ni cómo es la casa, ni qué coche tiene, sus gustos o aficiones; 9) ella tiene varios familiares en Europa.

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