STSJ Navarra 325, 23 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2006:325 |
Número de Recurso | 79/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 325 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 225/2006 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña a veintitrés de marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 79/2006 interpuesto contra la Sentencia Nº10 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 199/2005 interpuesto contra resolución de 17 de junio de 2.005, de la Delegación del Gobierno en Navarra, denegatoria de la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de fecha 2 de mayo de 2.005, recaída en expte.: nº
319920050007000. Extranjero nº 310040126; y siendo partes como apelante LA ADMINISTRACION representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO; y como apelado Luz , representado/a por el Procurador SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y dirigido por el Letrado FERNANDO BARAINCA LAGOS venimos en resolver en base a los siguientes
En fecha 23 de febrero de 2.006, se dictó la Sentencia nº 10 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Luz contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro, la nulidad de dicho acto en cuanto contrario a Derecho, así como el derecho del recurrente a que se le concedan las autorizaciones de residencia y trabajo solicitadas. Sin costas."
Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el pasado día 22.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.
Como la sentencia apelada señala la resolución administrativa impugnada en la instancia denegó la autorización de residencia y trabajo formulada por el recurrente al amparo del proceso de normalización regulado en la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004 por no acreditarse el empadronamiento de éste en municipio español en la fecha que en dicha Disposición se señala (8 de agosto de 2.004).
La Sentencia anula tal resolución por estimar que, mediante la prueba que relaciona, se demuestra "la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma y condicionantes de la concesión de las denegadas autorizaciones."
Suponemos -ya que no lo recoge con la deseable claridad- que lo que la sentencia estima es que esos medios de prueba a los que hace referencia lo que acreditan es la residencia en España del interesado a la fecha a la que acabamos de hacer referencia.
Sea -que sin duda lo es- o no así, lo que la Disposición Adicional exige es la acreditación del empadronamiento, no de la residencia. Así lo ha declarado esta Sala en ya numerosas...
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