STSJ Navarra 283, 15 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2006:283
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución283
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000175/2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a quince de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000069/2006 interpuesto contra la Sentencia Nº

349, de fecha 28-12-05, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000162/2005 - 00 interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 18 de mayo de 2005, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la inadmisión de la autorización inicial de residencia y trabajo a favor del ciudadano búlgaro D. Rayno Dimitrov Raynov; y siendo partes como apelante, la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como apelada, "ANFAL ATRACCIONES S.L.", representada por el Procurador JAVIER CASTILLO TORRES y dirigida por el Letrado ANTONIO ROMERO DOMINGUEZ, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28-12-05 se dictó la Sentencia nº 349 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente:"Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ANFAL ATRACCIONES, S.L., contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar, y declaro, la nulidad de dicho acto en cuanto contrario a Derecho, así como el derecho del recurrente a obtener la autorización de residencia y de trabajo solicitadas. Si costas."

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

En el transcurso de la deliberación, los Magistrados Sres. Pueyo y Fernández, que discrepan del sentir mayoritario, anuncian que formulan voto particular.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006 a las 10,00 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 28-12-05 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Pamplona en el Procedimiento Abreviado nº 162/05 .

La Administración, parte apelante, funda su recurso de apelación en que la resolución administrativa objeto del procedimiento judicial que nos ocupa no hizo sino actuar en estricta aplicación de la normativa aplicable, R.D. 2383/2004 en su disposición transitoria 3ª , la Orden del Ministerio de Presidencia 140/05 y la Resolución de 14-4-2005 de la Presidente del I.N.E. La parte apelada se opone al recurso alegando que el requisito del empadronamiento no es esencial y se puede sustituir por la demostración de la estancia en España, por otros medios cualesquiera, en fecha anterior al 8-Agosto 2004.

SEGUNDO

La disposición transitoria 3ª del R.D. 2393/2004 establece: "1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud. b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que período mínimo será de tres meses. En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un periodo máximo de doce meses. Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. c) Que se cumplan los requisitos previstos en el art. 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g). 8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el art. 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social . La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas."

TERCERO

Para una correcta interpretación de la norma a aplicar hay varios medios o criterios interpretativos, siendo uno de los más valiosos la exposición de motivos de la norma que se trata de interpretar. En dicha exposición de motivos el propio autor de la norma expone las razones que le han llevado a dictar tal norma. Pues bien, en la exposición de motivos del R.D. 2393/04 se dice: "Ante la elevada cifra de extranjeros que hoy se hallan en territorio español y carecen de autorización, los cauces estables de admisión de trabajadores deben exceptuarse temporalmente para contemplar una medida de normalización de la situación de dichos extranjeros vinculada, en todo caso, a una futura relación laboral. Así, durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del real decreto, se posibilitará que puedan obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena aquellos extranjeros que puedan demostrar que cumplen las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera. Para garantizar que este proceso se ciñe a quienes tengan una vinculación cierta y comprobable con el mercado de trabajo, se exigirá, salvo en el servicio doméstico por horas, que sean los propios empleadores los que presenten la solicitud de autorización y los que presenten el contrato que les vinculará con el extranjero cuya regularización se pretende. Concluido el proceso de normalización, los únicos mecanismos de acceso a una autorización de residencia, serán los establecidos de manera estable en el Reglamento."

CUARTO

A la vista de tal exposición de motivos es claro que el Legislador era consciente de que hay una cifra elevada de extranjeros que de alguna forma hay que regularizar y para ello crea un cauce excepcional; transitorio y extraordinario de tal modo que durante el período de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del citado R.D. 2393/04 puedan obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena aquellos extranjeros que puedan acreditar o demostrar que cumplen las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera. Y sigue diciendo la exposición de motivos que concluido tal proceso extraordinario de normalización, los únicos mecanismos de acceso a una autorización de residencia, serán los establecidos en la norma reglamentaria de manera estable.

Por tanto al estar ante una norma, la Disposición Transitoria Tercera, de carácter temporal, transitorio, excepcional y que admite una forma de regularización distinta y más fácil de la establecida con carácter general, los requisitos exigidos en tal Disposición Transitoria Tercera deben ser interpretados de forma estricta y restringida ya que lo excepcional y extraordinario no puede ir más allá de los estrictos términos establecidos en la norma.

QUINTO

El requisito cuestionado en la presente apelación, de los tres que contiene la Disposición Transitoria Tercera, es el señalado en la letra a), que establece, como hemos dicho en el Fundamento de Derecho 2º de esta Sentencia que el trabajador figure empadronado en un Municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento. A juicio de la Sala, el criterio mantenido por el juzgador de instancia en la Sentencia apelada no es correcto; el mantener que el hecho del empadronamiento puede sustituirse por la prueba realizada a través de diversos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR