STSJ Comunidad Valenciana 729/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2006:4892
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución729/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN 01/173/06

SENTENCIA Nº 729

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

  1. Edilberto José Narbón Lainez

    Magistrados:

  2. Luis Lorente Almiñana

  3. Carlos Altarriba Cano

    *************************************

    En la ciudad de Valencia a 27 de septiembre del año 2006.

    Visto el recurso de apelación nº 173/06 interpuesto por el procurador de los tribunales DOÑA Begoña Molina Sanchis, en nombre y representación de DON Felipe , contra la Sentencia nº 27/06 de 30 de enero, de 2006, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 527/05 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, sobre solicitud de permiso de residencia y trabajo; en la que ha comparecido como apelada la subdelegación del gobierno en Alicante, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: ".. Se desestima el recurso interpuesto por D. Felipe , contra la resolución dictada por la subdelegación del Gobierno en Alicante de fecha 27 de julio de 2005, por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia y trabajo por regularización, acto que se declara conforme a derecho.."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que podía acogerse al procedimiento de regularización que establecía DT 3ª del RD 2393/04, en su apartado 1º, pues consta su residencia en España, al menos desde el día 26 de diciembre de 2001, como lo acredita su solicitud de permiso de residencia que presentó en aquella fecha.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia, por no concurrir los requisitos que menciona la norma citada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de abril del corriente año, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 26 pasado, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que un acto de la administración central, por el que se deniega la regularización en base a lo dispuesto en DT 3ª del RD 2393/04, en su apartado 1º.

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencia dictada por la sección 3ª, en el Rollo de Apelación Asunto nº 150-06, hace los siguientes pronunciamientos en orden a la interpretación que deba darse a la Transitoria citada, que deben traerse ahora aquí porque informan otras muchas resoluciones de la sala, y que son del siguiente tenor:

Como podrá suponerse, el núcleo gordiano de la presente cuestión se halla en determinar cual es la interpretación o el alcance que debe darse al apartado 1 a) de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2.393/2.004, de 30 de diciembre , que hace referencia al Proceso de Normalización dentro del desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR