STSJ Asturias 579, 27 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:579
Número de Recurso463/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución579
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00714/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:463/03 RECURRENTE: DÑA. Maite PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ RECURRIDO: DELEGACION DEL GOBIERN EN ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 714/06 ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JULIO LUIS GALLEGO OTERO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 463/2003, interpuesto por el Procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de Dña. Maite , bajo dirección de Letrado contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de junio de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo entablado y A) Se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, anulándolas o revocándolas y dejándolas sin efecto, por no ser ajustadas a Derecho.

  1. Se ordene en su consecuencia, proceder a conceder los permisos de trabajo y residencia interesados para el concreto puesto de trabajo que se manifiesta y por el tipo de trabajo que se indican en las solicitudes.

  2. Con las consecuencias legales y expresa imposición de costas a la Administración.

Por medio de Otrosi interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de abril, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Maite , se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección del Area de Trabajo y Asuntos Sociales que desestimó el recurso de reposición formulado contra anterior resolución de 15 de noviembre de 2002, y por la que se denegó el permiso de trabajo que solicitó para la ciudadana de nacionalidad ecuatoriana Dña. Eugenia , al concurrir la causa prevista en el artículo 74.1 a) del Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 864/01, de 20 de julio , por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la oferta de empleo, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de diciembre de 2001, que fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002, teniendo en cuenta las necesidades de mano de obra a nivel nacional durante dicho año, sin perjuicio de la capacidad de los servicios públicos de empleo a realizar propuestas como complemento del contingente, cuando se detecten las necesidades del mercado de trabajo.

SEGUNDO

La parte actora base en esencia su impugnación en que no se puede amparar la denegación del permiso de trabajo en el Acuerdo del Consejo de Ministros, pues en el presente procedimiento se está aludiendo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento por lo que al contingente de trabajadores extranjeros se refiere, pero según se desprende del apartado 11 de dicho artículo, si la oferta de empleo no puede cubrirse con el contingente anual, dado que se ha acreditado que dicha oferta de empleo no se ha podido cubrir a través del INEM, se ha de acudir al procedimiento general, solicitando, dado lo actuado, se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, y se ordene proceder a conceder los permisos de trabajo y residencia interesados para el concreto puesto de trabajo.

TERCERO

Sostiene la Administración demandada que existe suficiente motivación para justificar los acuerdos recurridos, pues según la normativa que deja señalada, es precisamente el no constar el puesto afectado en el contingente aprobado para los trabajadores extranjeros del año 2002, lo que justifica la decisión, y el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , tras la reforma por al Ley Orgánica 8/2000 , establece para...

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