STSJ Comunidad de Madrid 1381/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2006:15898
Número de Recurso2250/2003
Número de Resolución1381/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01381/2006

SENTENCIA nº 1381

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DOÑA CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

_______________________________________________

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del Recurso Contencioso-Administrativo nº 2250/2003, interpuesto -en escrito presentado el día 9 de octubre de 2003- por D. Hugo, posteriormente, representado por la Procuradora Dña. Pilar Gema Pinto Campos, contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Madrid de 18 de julio de 2003 (cuya fecha de notificación no consta), por la que en aplicación del art. 38.1 de la Ley 8/2000 y art. 74.1.a) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, se deniega el permiso de trabajo por cuenta ajena.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida y se le conceda el permiso de trabajo por cuenta ajena solicitado.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día treinta y uno de octubre de dos mil seis, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo y de las alegaciones contenidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados los siguientes datos fácticos:

El recurrente -de nacionalidad de Bolivia- solicitó con fecha 18 de junio de 2003 un permiso de trabajo y residencia, acompañando como documentación la preceptiva oferta de trabajo para trabajadores extranjeros, siendo el empleador la empresa ALVARADO GUAMAN, S.L., con domicilio en Madrid, C/ Sauzal nº 6 -Ciudad Lineal-, para la actividad de Construcción y Limpieza, así como fotocopia del documento de identificación fiscal y mercantil de la...

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