STSJ Andalucía , 29 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2006:10243
Número de Recurso775/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso Nº 775/2002

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a veintinueve de diciembre del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 775/2002, interpuesto por D. Eugenio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Linares y defendido por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA),representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 26 de diciembre del 2 006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada que denegó Permiso de Residencia Temporal con Autorización para Trabajar que así mismo declaró la expulsión del territorio nacional.

Segundo

El artículo 31.4 de la LO. 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, dispone que: podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo en los supuestos previstos reglamentariamente.

Por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio del Interior se dictó Nota Informativa sobre Permiso de Residencia Temporal cuando se acreditase una situación de arraigo en España, estableciendo los criterios de aplicación del artículo 31.4 hasta tanto no entrara en vigor el Reglamento de ejecución de la Ley, en la que se establecía que se procederá a la resolución favorable de aquellas peticiones de Permiso de Residencia de los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. - Acreditar encontrarse en España antes del 23 de enero de 2001.

  2. - Acreditar una situación de arraigo en España, considerando como tal la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España o la...

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