STSJ Andalucía , 29 de Diciembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:10243 |
Número de Recurso | 775/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso Nº 775/2002
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla, a veintinueve de diciembre del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 775/2002, interpuesto por D. Eugenio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Linares y defendido por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA),representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 26 de diciembre del 2 006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Administración demandada que denegó Permiso de Residencia Temporal con Autorización para Trabajar que así mismo declaró la expulsión del territorio nacional.
El artículo 31.4 de la LO. 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, dispone que: podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo en los supuestos previstos reglamentariamente.
Por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio del Interior se dictó Nota Informativa sobre Permiso de Residencia Temporal cuando se acreditase una situación de arraigo en España, estableciendo los criterios de aplicación del artículo 31.4 hasta tanto no entrara en vigor el Reglamento de ejecución de la Ley, en la que se establecía que se procederá a la resolución favorable de aquellas peticiones de Permiso de Residencia de los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:
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- Acreditar encontrarse en España antes del 23 de enero de 2001.
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- Acreditar una situación de arraigo en España, considerando como tal la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España o la...
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