SAN, 26 de Septiembre de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:3779
Número de Recurso177/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación núm. 177/07, interpuesto por la

Procuradora Dª. María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Dª.

Cristina, nacional de Colombia, contra la sentencia del Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo núm. 3, dictada con fecha de 27/03/2007 en el recurso contencioso-

administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 432/2006 (Procedimiento Abreviado),

sentencia por la que se desestima dicho recurso; habiendo sido parte apelada la Administración

General del Estado, representada y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30/09/2006, Dª. Cristina, nacional de la República de Colombia, solicitó asilo en frontera (puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas). Mediante resolución del Ministerio del Interior, de 03/10/2006, se acordó inadmitir a trámite la solicitud de asilo formulada "al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitud está basada en alegaciones manifiestamente inverosímiles, habida cuenta que el relato de la solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que la solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".

Con fecha de 03/10/2006, la interesada formuló solicitud de reexamen del procedimiento de inadmisión a trámite en frontera, siendo desestimada mediante resolución del mismo Departamento, de fecha 14/11/2005, por la que se ratifica la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, "valoradas y estudiadas las alegaciones del interesado por las que se opone a las causas de inadmisión recogidas en la resolución antes mencionada, y a la vista de la propuesta elevada por la Oficina de Asilo y Refugio, y coincidiendo con el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España".

SEGUNDO

Con fecha de 23/10/2006, la Letrada Dª. María Isabel Herrero Sanz, en nombre de Dª. Cristina, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución del Ministerio del Interior de 05/10/2006, desestimatoria de la petición de reexamen de la resolución de dicho Departamento y fecha 03/10/2006, por la que se inadmitiera a trámite la solicitud de asilo formulada por aquella.

TERCERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, ante el que se sustanció el proceso por el procedimiento abreviado con el núm. 432/06, dictó sentencia de fecha 27/03/2007, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones ministeriales ya indicadas de denegación a trámite de la solicitud de asilo formulada, confirmo las mismas por ser ajustadas a Derecho. COSTAS: No hay expresa imposición a las partes conforme al art. 139 LJJA 29/1998 ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia, en la representación procesal que ostenta, interpuso recurso de apelación la Procuradora Dª. María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, solicitando la revocación de aquella, así como el reconocimiento del derecho a la admisión a trámite de la solicitud de asilo de Dª. Cristina.

La Abogacía del Estado presentó escrito de impugnación, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y solicitando la desestimación del mismo.

QUINTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, se formó el correspondiente rollo de apelación, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado el día 19/09/2007, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, tras exponer el objeto del recurso jurisdiccional, el relato efectuado por la solicitante en vía administrativa, el informe elaborado por el instructor del expediente y la resolución de inadmisión a trámite dictada en el mismo (F. J. I), y delimita la pretensión deducida en la demanda, así como el marco normativo de aplicación (F. J. II), viniendo a desestimar el recurso jurisdiccional por las siguientes razones:

III. De lo dicho se desprende que la inadmisión a trámite debe ser confirmada en esta ocasión, puesto que ni en el escrito de demanda ni en el desarrollo del juicio oral se han ofrecido otros elementos de decisión ni otros indicios o alegaciones que las que ya constan en el expediente administrativo que padecen de esa falta de congruencia y verosimilitud que argumenta la Administración. Efectivamente, el relato resulta incongruente en el particular aspecto de que, siendo la interesada una persona sin ninguna pertenencia a ningún grupo étnico, religioso, político o social, y ejerciendo la odontología en Cali, que no le daba suficientes ingresos, haya comenzado a sufrir en el año 2005 un acoso persistente de un grupo guerrillero en orden a obtener dinero y la aportación de sus propios medios; un indicio de esta incongruencia reside en que el relato se construye sobre todo sobre la hipotética persecución o amenazas sufridas por su conocido, Federico, con el cual tiene una vinculación que ella misma narra como originada con ocasión de montar una empresa de ganado en agosto de 2005. Resulta sumamente extraño que en el plazo de 1 año haya sufrido continuas y persistentes amenazas y persecuciones, sobre todo en la persona de este conocido, y que las frecuentes visitas que estos guerrilleros les hacía con todo tipo de conminaciones nunca se hayan concretado más que en palabras; incongruente es que nunca haya denunciado a las autoridades colombianas esta situación, pues no consta que las mismas toleren o favorezcan este tipo de comportamientos, sean criminales, terroristas o de análoga naturaleza; incongruente es que todos los escritos de denuncia que presenta la parte actora estén realizados en la segunda decena de septiembre de 2006 (...) y que, además, solamente el escrito presentado ante la Embajada de España, junto con el presentado ante la Defensoría del Pueblo, tengan sello ilegible; por otra parte, es cierto que el pasaje del viaje a España es emitido el 15 de septiembre de 2006, siendo realizado el vuelo el 27 de septiembre, y (...) el pasaporte es emitido con fecha 1 de septiembre de 2006, unos días antes de las últimas amenazas del día 10 de septiembre; no resulta verosímil que no habiendo denunciado la situación a las autoridades colombianas, porque entiende que no reaccionan frente a estos sucesos, sin embargo haya acudido a la fundación Funda Futuro en la misma tardía fecha de 15 de septiembre de 2006, con el objeto de que la misma fundación inicie los trámites pertinentes para lograr que los estamentos gubernamentales les brinden la protección necesaria para salvaguardar sus vidas, o en su defecto por las vías de que sean necesarias para lograr tal fin, lo cual carecería de sentido si las denuncias no pueden tener efecto alguno ante las autoridades colombianas. Tampoco resulta creíble que desde el año 2005 en el que comienza repentinamente tal presión la misma haya sido suficiente como para cambiar de localidad y de trabajo, incluso del cierre [de] su negocio, que la parte actora haya tenido libertad para moverse por el territorio colombiano trasladándose de una residencia a otra e incluso acudiendo a Bogotá a formular, finalmente en el año 2006, sus denuncias, justo con ocasión de su venida a España, y no haya encontrado acomodo en el amplio territorio de Colombia para no ser localizada (...) En conclusión, como se dijo en el procedimiento 64/2007, que presenta una práctica identidad de argumentos de aquellos demandantes y de situaciones con el presente, cabe extraer la fundada consecuencia (...) de que dicha documentación, de la cual no se ha esperado respuesta alguna de las autoridades colombianas, fue preparada a tal efecto de pedir pura y simplemente el asilo para entrar en territorio español. Como entonces se dijo, "...la alegación del Abogado del Estado de que en el procedimiento abreviado 432/2006 se ha utilizado la misma secuencia de peticiones incluso con las mismas expresiones formularias ante los mismos órganos gubernamentales colombianos no puede desatenderse, pues es de notar que se expresan en ambos casos las mismas argumentaciones estereotipadas entre aquellos solicitantes ( Federico [y] Cristina ) y éstos ( Abelardo y otros...), coincidencia que resulta mucho más significativa cuando aquellos escritos y denuncia se hacen en las mismas fechas. Por lo tanto, junto a la inverosimilitud del relato, hay que tener presente que la falta de denuncia oportunamente ante las autoridades de su país en el momento oportuno, o hecha de forma formularia en orden a preparar su entrada en España -con toda probabilidad- refuerza esta sólida impresión de que no sufrió realmente el interesado persecución alguna, de manera persistente, grave, o con la suficiente intensidad a la que se refieren las normas derivadas de la Convención de Ginebra, y que haya podido quedar establecida en los relatos ofrecidos, ni menos que fuera amparada por las autoridades de su país o que hayan denegado la protección pedida. En tales circunstancias la documentación, considerada en su conjunto, no puede constituir un indicio razonable de apoyo o de soporte a que el relato esté construido o soportado en elementos congruentes y verosímiles, y la negativa de la Administración está suficientemente fundada en Derecho..." Y la misma conclusión hay que obtener ahora por...

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