STSJ Comunidad Valenciana 813/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2341 |
Número de Recurso | 537/2005/ |
Número de Resolución | 813/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº R.A.537/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SENTENCIA Nº 813/06
En la ciudad de Valencia a cinco de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 537/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia en el recurso contencioso administrativo nº 392/04, en el que han sido partes como apelante Doña Bárbara, representado/ por el/la procurador/a Don/ña Cristina García Navarro y defendido/a por la letrado/a Don/ña Francisco Miguel Maset Gomes, y como apelado la Subdelegación del Gobierno, defendida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En fecha 26 de enero de 2005 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Bárbara contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2004 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que le imponía la sanción de expulsión y prohibición de entrada por cinco años, sin expresa imposición de las costas".
Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las contrarias que lo impugnaron.
Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señalo para la votación y fallo el 3 de mayo de 2006.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El escrito de alegaciones que la parte actora, hoy apelante, ha presentado ante este Tribunal, es en esencia una mera reproducción de su escrito de demanda, faltando en él, por ello, un análisis crítico, propiamente dicho, de los razonamientos de la sentencia que apela. Se ha olvidado así que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.
Tal doctrina jurisprudencial viene siendo reiterada de modo constante por el Tribunal Supremo que, entre otras muchas, afirmó en la sentencia de 11 de marzo de 1999,...
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