STSJ Comunidad de Madrid 1519/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJM:2006:14149 |
Número de Recurso | 540/2006 |
Número de Resolución | 1519/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01519/2006
SENTENCIA nº 1519
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
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En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 540/2006, interpuesto -en escrito presentado el día 26 de septiembre de 2006- por el Procurador D. Carlos Valero Sáez, en representación de D. Gonzalo, contra el Auto dictado -el 15 de septiembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 614/2006, por el que se deniega la petición de suspensión de la orden de expulsión del recurrente.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
En escrito fechado el 14 de julio de 2006 se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 10 de abril de 2006, por la que se acordaba la expulsión del recurrente, con la prohibición de entrada por un período de tres años. En el segundo Otrosí de la demanda se instaba, como medida cautelar, la suspensión de la orden de expulsión del recurrente.
Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.
Interpuesto Recurso de Apelación, fue admitido a trámite en Providencia de 2 de octubre de 2006 e impugnado por el Abogado del Estado. El 20 de noviembre de 2006 tuvo entrada en esta Sección la Pieza, ante la que se ha personado el apelante.
Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día doce de diciembre de dos mil seis, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
La parte recurrente expone que la ejecución de la resolución administrativa puede hacer perder la finalidad del recurso y que además han de ponderarse suficientemente todos los intereses en conflicto, añadiendo que la ejecución creará una situación irreversible.
La realidad es que la ejecución no hace perder su finalidad legítima del recurso, pues de tener el demandante una Sentencia favorable siempre podrá regresar a España y, en su caso, pedir las indemnizaciones que procedan. Si se ponderan los intereses en conflicto, no cabe duda que entre la apariencia de legalidad de lo que se dice en la resolución administrativa no puede tener prioridad la ilegalidad que, aparentemente, pretende la parte que recurre. Sólo cuando se dicte Sentencia se podrá entrar en el fondo para ver si la resolución administrativa era o no correcta, pero, en este momento procesal, tiene apariencia de tener esa corrección. No debe olvidarse tampoco que la ejecutividad de las resoluciones administrativas es la regla general y su suspensión la excepción; junto a ello tenemos la ejemplaridad...
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