AAP Sevilla 412/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2006:2117A
Número de Recurso5999/2006/
Número de Resolución412/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

412/2006

Rollo 5999/2006

Jdo. de Instrucción núm. 9 de Sevilla

Exp. 55/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO 412/2.006

Magistrados. Ilmos. Srs.:

DÑA. INMACULADA JURADO HORTELANO

DÑA. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN.

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. José Hachero Pérez, en representación de Dña. Inmaculada, contra el auto dictado el 3 de Julio de 2006 por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla en expediente de internamiento núm. 55/2006.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA JURADO HORTELANO.

ANTECEDENTES

El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla, ante el que se presentó por la Policía solicitud de autorización de internamiento de la extranjera Dña. Inmaculada, para llevar a cabo su expulsión del territorio nacional, acordó por auto de 3 de Julio de 2006 autorizar tal internamiento en un centro no penitenciario por el tiempo indispensable para su repatriación, con un máximo de cuarenta días.

Contra este auto se ha interpuesto recurso de apelación, por el abogado D. José Hachero Pérez, que defiende y representa a la interesada.

Admitida la apelación y tras los trámites legales, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso ha tenido entrada el 6 de Septiembre, cuando ya había cesado el internamiento preventivo, al haberse materializado la expulsión el día 3 de Agosto de 2.006, según oficio recibido en el Juzgado y que se ha unido al expediente, lo que nos obliga a plantearnos la subsistencia del interés del recurrente y con él del objeto de este recurso, a pesar de esta puesta en libertad.

En este sentido, aun salvando las diferencias con el recurso de amparo constitucional, no cabe duda de que esta Audiencia Provincial está ejerciendo la tutela judicial previa de los derechos y libertades fundamentales por los tribunales ordinarios, conforme a lo que señala el art. 53.2 de la Constitución, por lo que sería aplicable la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional a propósito de la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de amparo.

Tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, entre otras, en la S.ª 23/2002, de 28 de enero, en la que se resume lo dicho en otras anteriores, como las SSTC 47/2000, de 17 de febrero, FJ 1, 61/2001, de 26 de febrero, y 8/2002, de 14 de enero, "la puesta en libertad del demandante de amparo no priva de objeto a este recurso, pues si se hubiera cometido la vulneración del...

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