STSJ Comunidad de Madrid 1526/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2006:19016
Número de Recurso2252/2003
Número de Resolución1526/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01526/2006

RECURSO 2252/2003

Ponente:Sra. Moradas Blanco

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 2252/2003 interpuesto por el Letrado D. Julio Santos Martín actuando en nombre y representación de D. Luis María, contra resolución de la Dirección general de la Policía de 22 de noviembre de 2002, por la que se decretó la iniciación del procedimiento preferente de expulsión del territorio nacional del recurrente. Siendo parte la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito que obra en autos, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto con declaracion de caducidad del procedimiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando, en primer término, la inadmisibilidad del recurso al ser el acto impugnado un mero acto de trámite.

TERCERO

Declaradas conclusas las presentes actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día ocho de noviembre de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, efectúa frente a la resolución de la Dirección General de la Policía, de 22 de noviembre de 2002, por la que se decretó la iniciación del procedimiento preferente de expulsión del territorio nacional del recurrente.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la iniciación del procedimiento de expulsión la posible comisión de una infracción grave consistente en no disponer de documento alguno que acredite la permanencia regular en España según dispone el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español.

Frente a dicha resolución alega el actor la caducidad del procedimiento de expulsión, señalando que, desde que se dictó el acto aquí recurrido, el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, ha transcurrido el plazo reglamentariamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2008
    • España
    • 20 Noviembre 2008
    ...de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 2252/03, sobre expulsión del territorio Por providencia de fecha 20 de junio de 2008 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR