STS, 17 de Febrero de 2006

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2006:817
Número de Recurso4516/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATERAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.

Visto el recurso de casación nº 4516/02, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Torres Coello, en nombre y representación de D. Narciso, contra el auto de fecha 8 de febrero de 2002, confirmado en súplica por el de 12 de abril de 2002 , por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª), en su recurso nº 2146/2001, resolvió inadmitir el formulado por la parte actora contra la inactividad de la Administración frente a la solicitud de expedición de certificado de archivo del expediente de expulsión por caducidad del mismo. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de D. Narciso recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 16 de mayo de 2002, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En fecha 27 de junio de 2002 D. Narciso, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación y se declare la admisión del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de julio de 2002 se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera que resolver sobre la admisibilidad del recurso.

CUARTO

Por auto de 21 de junio de 2005 se admitió dicho recurso de casación, y posteriormente se dio traslado a la parte recurrida para oposición, declarándose por resolución de 24 de noviembre de 2005 caducado el trámite, y se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 15 de Febrero de 2006, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 4516/02 el auto de fecha 8 de febrero de 2002 (confirmado por el de 12 de abril de 2002), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) en su recurso contencioso administrativo nº 2146/2000 por el cual se inadmitió el interpuesto por D. Narciso contra la inactividad de la Administración ante la solicitud de expedición de certificado de archivo del expediente de expulsión del territorio nacional por caducidad del mismo.

SEGUNDO

La Sala de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 51.1.c) de la Ley de la Jurisdicción , al entender que "encontrándose pendiente de resolución el expediente de expulsión incoado contra D. Narciso, no habiéndose aún dictado resolución expresa, que en su caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo, resulta procedente inadmitir el presente recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1.c) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa ".

TERCERO

Frente a esa resolución de inadmisión la parte actora ha formulado recurso de casación, en el cual esgrime dos motivos de impugnación. En el primer motivo se alega la infracción del artículo 25 de la Ley Jurisdiccional , y en el segundo motivo se alega la infracción del artículo 24 de la C.E . al haber hecho la Sala de instancia una interpretación extensiva y arbitraria de las causas de inadmisión.

Ahora bien, el primer motivo contiene, en su desarrollo argumental, alegaciones que no tiene relación con la cuestión controvertida en el proceso, pues la parte recurrente dice haber interpuesto recurso "contra la denegación de entrada del interesado" e insiste en que la actuación administrativa adolece de la infracción jurídica consistente en que no se le dio traslado, para alegaciones, del informe-propuesta de la Policía; pero es evidente que tales alegaciones nada tienen que ver con el objeto de este recurso, que versa sobre la falta de contestación a una solicitud de declaración de caducidad de un expediente de expulsión.

Con todo, como quiera que en ese primer motivo se denuncia la infracción del artículo 25 de la Ley Jurisdiccional , alegándose que la Sala de instancia ha hecho una interpretación restrictiva del mismo, causando grave indefensión; y, en la misma línea, el segundo motivo de casación denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución , por haberse hecho una aplicación indebida de las causas de inadmisión, entendemos que cabe apreciar una crítica de las resoluciones judiciales combatidas en casación que justifica el análisis conjunto de ambos motivos, lo que haremos a continuación, anticipando que procede su estimación.

CUARTO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que ha confirmado autos dictados por el mismo Tribunal de instancia que inadmitieron recursos contencioso administrativos en materia de expulsión de extranjeros (por todas, sentencias de 17 de Mayo de 2004 ---casación nº 703/02---; de 15 de Junio de 2004 ---casación 6700/01---, y de 30 de Diciembre de 2004 ---casación 7207/01 ---). En todos aquellos casos el recurso contencioso administrativo se interponía contra la inactividad de la Administración al no haber resuelto escritos de alegaciones presentados en expedientes de expulsión del territorio nacional.

Pero el acto administrativo que aquí se impugna es otro muy distinto. Es la desestimación por silencio de la siguiente petición del interesado:

"Que transcurridos seis meses desde la incoación del expediente de expulsión se aporta copia como documento nº 1) y no habiéndose notificado resolución alguna, mediante el presente escrito solicito certificación de archivo de expediente por caducidad conforme al artículo 44.2 de la Ley 30/92 ".

Y ante el silencio de la Administración, el interesado presentó un escrito en el que decía lo siguiente:

"Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/92 esta delegación de gobierno está obligada a certificar en quince días la caducidad del expediente de expulsión sin que al tiempo transcurrido haya realizado actividad alguna encaminada a hacerla efectiva.

Que debe proceder a su inmediato cumplimiento, de conformidad con el artículo 29 de la LJCA ".

Como se ve, aquí no se solicita que se resuelvan unas alegaciones hechas en el expediente administrativo, sino que se declare y se certifique la caducidad del expediente administrativo, por no haberse resuelto en determinado plazo.

Y esta es una petición que será o no acertada, pero su desestimación por silencio da lugar a un acto administrativo perfectamente recurrible, que es el referente a si el expediente ha incurrido o no en caducidad.

QUINTO

Se está, pues, en el caso de declarar haber lugar al recurso de casación, por infracción de aquellos preceptos, a fin de que continúe ante la Sala de instancia la tramitación del recurso contencioso administrativo.

SEXTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación procede no condenar en las costas de casación ( artículo 139-2 de la L.J .), y no existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 4516/02 interpuesto por D. Narciso contra el auto de fecha 8 de febrero de 2002, confirmado en súplica por el de fecha 12 de abril de 2002, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª, por los cuales se inadmitió el recurso contencioso administrativo nº 2146/2000 , y en consecuencia:

  1. - Revocamos dichos autos.

  2. - Declaramos que el recurso contencioso administrativo nº 2146/2000 debe continuar su tramitación con los efectos del artículo 51-5 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio .

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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