STSJ Canarias , 16 de Julio de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:3280
Número de Recurso2647/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2647/2003 en el que interviene como demandante D. Casimiro representado por la Procuradora Palmira Cañete Abengoechea y como demandado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, versando sobre extranjería, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 1 de octubre de 2003 de la Subdelegada del Gobierno en las Palmas se deniega exención de visado para trabajo y residencia a D. Casimiro .

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que con revocación de las resoluciones apeladas se le expida a su representado el Permiso de Residencia y Trabajo.

TERCERO

La demandada interesó la inadmisión del recurso o desestimación .Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución de 1 de octubre de 2003 de la Subdelegada del Gobierno en las Palmas se deniega exención de visado para trabajo y residencia a D. Casimiro .

SEGUNDO

La parte actora de nacionalidad Cubana manifiesta que: no es válida la premisa de que parte la resolución denegatoria de exención de visado " vista la solicitud de visado presentada el 22 de septiembre de 2003 para la posterior obtención de Permiso de Trabajo y Residencia ..." ya que se trata de una solicitud conjunta conforme a lo establecido en el artículo 49.1 del Real Decreto 864/2001 así como el artículo 46 a) del Real Decreto 864/2001 que establece que debe acompañarse a la solicitud de Permiso de Residencia presentado por primera vez el visado de residencia en vigor, puesto que si se trata de exención de visado es un contrasentido que se pretenda exigir el visado de Residencia en vigor. De lo dicho resulatl que no es aplicable el artículo 46.a) del Reglamento . Por lo anterior debe rechazarse también la resolución de 6 de octubre de 2003 denegatoria del Permiso de Trabajo y el artículo 51.5 del RD 864/2001 .

El Abogado del Estado alega la posible causa de inadmisión del artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional puesto que el recurso sólo se ha interpuesto contra la resolución denegatoria de la exención de visado para trabajo y residencia de fecha 1 de octubre de 2003.

Estima además que la pretensión no es aceptable puesto que la solicitud de exención de visado para trabajo y residencia fue formulada por el propio recurrente con arreglo al artículo 49.2 a) del RD 864/2001 y no con arreglo al artículo 49.1 (página 2) . El recurrente acreditó estar en el supuesto el artículo 49.2 a).

TERCERO

En efecto el objeto del recurso ha de ceñirse a la resolución denegatoria de la exención de visado para trabajo y residencia.

Según reiterada doctrina Jurisprudencial "la delimitación del objeto litigioso se hace en dos escritos distintos, uno, en el de interposición del recurso, en que habrá de indicarse el acto o disposición contra el que se formula, y otro, en el de demanda, en el que con relación aquellos se deducirán las pretensiones que interesen, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados, ya que el permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter esencialmente revisores del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo conculcándose el espíritu y la letra de los arts. 1 y 37 LJCA al incidirse en desviación procesal".

CUARTO

El Artículo 49 DEL Real decreto 864/2001 establece:

Exención del visado de residencia 1. Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, conforme a lo establecido en el art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 .

  1. Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes, según el apartado 5 del art. 51 de este Reglamento , siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que...

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