STSJ Comunidad de Madrid 1410/2006, 24 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:11594 |
Número de Recurso | 13/2006 |
Número de Resolución | 1410/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 13/06
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01410/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 13/06
SENTENCIA Nº 1410
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 13/06 sostenido por la Procuradora Sra. San Lorenzo Serna en nombre y representación de doña Constanza, contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid en los autos PA nº 278/05 seguidos a instancia de la misma, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 7.10.2005 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba la inadmisión del recurso y archivo de actuaciones.
Con fecha 26.10.2005 y por la Letrado Sra. Abella Díaz se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala y se acordase la continuación del procedimiento.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 24.10.2006 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
En nombre de doña Constanza, nacional de Bolivia, se ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 7.10.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 278/05 de su registro, mediante el que, con invocación del artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional, se ordenó el archivo de recurso contencioso administrativo deducido contra resolución administrativa en materia de denegación de entrada en territorio nacional.
El Juzgador de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días otorgara o acreditara la representación y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo acordó el archivo del recurso, señalando en su auto que la Letrado carecía de poder de representación y no se subsanó tal defecto en el plazo de diez días que al efecto se concedieron.
De contrario se alega que la Letrado fue designada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Turno de Oficio, habiéndosele reconocido a su defendida el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y ello lleva implícita la representación, que también viene atribuida por haberse ejercido previamente en vía administrativa, poniendo de relieve que se ha causado lesión del derecho a la tutela judicial efectiva e infringido la doctrina expresada en sentencias de la Sección Segunda de esta Sala.
Al no compartir, por las razones que expondremos, la doctrina expresada en otras sentencias dictadas por la Sección Segunda de esta Sala, hemos de anticipar que apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Es de significar que, no habiéndose designado Procurador de Oficio, la parte debe comparecer por sí misma o, en su caso, otorgar la representación procesal a su Letrado en legal forma, es decir, por acta notarial, procesal o consular.
Estando formuladas las expresadas reglas por norma de rango legal no es posible acudir a la aplicación analógica de otras que puedan llevar a distintas conclusiones ni cabe tampoco excepcionar su aplicación alegando el reconocimiento de determinados derechos a favor de justiciables de nacionalidad extranjera a quienes se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita porque ello no exceptúa la aplicación de las normas reguladoras de la postulación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba