SAN, 15 de Diciembre de 2004

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7933
Número de Recurso514/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 514/2003, interpuesto por Dª Silvia, representada por

la Procuradora Dª. Monserrat Gómez Hernández, contra la resolución del Ministerio del Interior de

16 de mayo de 2003 por la que se inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de

asilo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministerio del Interior de 16 de mayo de 2003, que inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Dª. Silvia, nacional de Argelia.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 13 de enero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se declarara no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, anulándola, se admitiera a trámite su petición de asilo político, solicitándose subsidiariamente la permanencia en España de la demandante, por razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 6 de febrero de 2004, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida, dada su conformidad a derecho.

CUARTO

A continuación se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2004, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada se fundamenta en la concurrencia de la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, "por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas" en la Ley "como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada".

En su solicitud presentada en el Aeropuerto de Barajas el 13 de marzo de 2003 la solicitante indica, como "motivos de persecución personal", que su marido era miembro del Frente Islámico, y que por ello fue preso y torturado, falleciendo en el hospital (la solicitante no concreta la causa del fallecimiento) en 1994; que en su país los familiares de los miembros del Frente Islámico son hostigados y que, por ello, le quitaron su dinero y su casa (en 1992); que "cada vez que había algún problema en Argelia el Gobierno se presentaba en su casa y la interrogaban"; que "nunca ha sido detenida en su país, pero muchas veces ha ido a la Comisaría para ser interrogada"; que lleva "mucho tiempo" intentando salir de su país, pero que sólo ahora lo ha conseguido, por reunir el dinero necesario.

Se emitió Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en sentido no discrepante con el criterio de inadmisión a trámite de la solicitud.

SEGUNDO

La resolución de este pleito ha de articularse necesariamente a partir de la interpretación del artículo 1.A.2) de la Convención de Ginebra (a la que remite nuestra Ley 5/1984), que literalmente concreta la...

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