STSJ Islas Baleares 300/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:821
Número de Recurso85/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00300/2008

Recurso de apelación nº 085/2008.

Sentencia nº 038/2008, de veintinueve de febrero, dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Palma.

Procedimiento abreviado nº 283/2007.

SENTENCIA

Nº 300

En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de junio de 2008.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante DOÑA María Inés, representada por la procuradora Doña María Ortiz Peñalver.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el veintinueve de febrero de 2008 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Palma.

Esta resolución judicial ha desestimado el recurso formulado por la Sra. María Inés contra un acuerdo dictado el dieciocho de julio de 2007 por el Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears por medio del que se ha denegado la "modificación de situación de Residencia en Régimen Comunitario a la de Residencia y Trabajo por cuenta propia" que la demandante presentó el quince de septiembre de 2006.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

La sentencia nº 038/2.008, de veintinueve de febrero, dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María Inés, contra la Delegación del Gobierno de las Illes Balears, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears de 18.07.07, denegatoria de modificación de situación de residencia en régimen comunitario a la de residencia y trabajo por cuenta propia, y en consecuencia debo confirmar y confirmo dicha resolución por ser ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Los autos fueron remitidos por el órgano judicial de instancia en virtud de oficio de ocho de mayo, con recepción en la Sala el trece de mayo.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día nueve de junio de 2008.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña María Inés cuestiona, en esta segunda instancia, la adecuación a Derecho de una sentencia dictada el 29 de febrero de 2008 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Palma.

Esta resolución judicial ha desestimado el recurso formulado por la Sra. María Inés contra un acuerdo del Sr. Delegado del Gobierno en les Illes Balears de 18 de julio de 2007 por medio del que se ha denegado la "modificación de situación de Residencia en Régimen Comunitario a la de Residencia y Trabajo por cuenta propia" que la demandante presentó el 15 de septiembre de 2006:

"... La interesada ha sido titular de autorización de residencia en Régimen Comunitario desde el 18/11/2002 hasta el 15/05/2006, por matrimonio con ciudadano italiano del que se ha divorciado en fecha 15/11/2004".

"Consta en las actuaciones informe gubernativo desfavorable en cuanto a los antecedentes policiales de la interesada".

"... no ha podido constatarse el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para la modificación de su situación de la de residencia en régimen comunitario a la de residencia y trabajo toda vez que en el momento de la solicitud la interesada no dispone de residencia legal en España al haberse extinguido en fecha 15/11/2004 la autorización de residencia de la que era titular, cesando en su condición de familiar de residente comunitario por motivos de divorcio de su cónyuge. Así mismo aún habiendo continuado con su residencia ésta finalizó su vigencia en fecha 15/05/2006 no habiendo solicitado tampoco su renovación en forma".

La decisión judicial de instancia entiende que tanto la existencia de antecedentes policiales como la situación de divorcio en la que ha incidido la peticionaria de la heterotutela judicial - en relación con un ciudadano nacional de un país de la Unión Europea -, legitima el mantenimiento de la decisión tomada el 18 de julio de 2007 por la Delegación del Gobierno al respetar ésta las previsiones legales vigentes en los artículos 53 y 96 del R.D. 2393/2004.

En términos del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia 038/2008:

- "... Hemos visto como la denegación de la autorización del permiso de residencia y trabajo puede fundamentarse según el art. 53 del Reglamento tanto en los antecedentes penales como (letra i ) en el informe gubernativo desfavorable".

- "... En el presente caso nos encontramos con unos antecedentes policiales consistentes en una detención por un presunto delito de blanqueo de capitales de fecha 27.10.05 que está actualmente en trámite en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza".

- "... la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª), de 8 enero 2007 reafirma su ajuste a derecho y su valoración que aunque no vinculante para la Administración, sí puede ésta en una interpretación conjunta de las circunstancias fundamentar en ella la denegación".

- "Además tampoco consta acreditado que tuviera conocimiento de la sentencia de divorcio de noviembre de 2004 cuando ella manifiesta y lo cierto es que en el momento de la solicitud se hallaba en situación irregular pues su tarjeta de residente comunitario había caducado el 15.05.06 y no presentó aquella petición hasta el mes de septiembre de 2006 una vez transcurridos los noventa días de estancia regular".

SEGUNDO

Éstos son, a su vez, los presupuestos justificativos que aparecen en el escrito de apelación.

No cabe hacer equivaler un "mero antecedente policial" con el "informe gubernativo desfavorable" que refiere el ordenamiento jurídico. Y ello es así en función de que (a) :

- "... Los antecedentes policiales referidos a ulteriores causas penales tienen como exclusiva función la de servir de aviso a la Administración".

- "... Los mencionados antecedentes policiales dejan de tener entidad propia teniendo la causa penal su curso y al ser ésta de fin incierto, dicha causa abierta exige que la actora pueda defenderse y responder en ella".

- "... no se ha dictado sentencia de condena alguna contra ella, por lo que no puede resultar vinculante para la Administración como se alude en el apartado tercero de la sentencia recurrida, teniendo especialmente en cuenta el principio constitucional de presunción de inocencia".

- "... ahora el adelantar acontecimientos es un grave atropello y un gran perjuicio".

La sentencia de divorcio procede de las autoridades judiciales de Argentina, circunstancia que determina (b) la demora en el conocimiento de los términos vigentes en dicha resolución judicial:

"... Las notificaciones suelen complicarse por el trámite a cumplimentarse a estos fines, lo cual llevó a la interesada a solicitar poco tiempo después de saberlo la ahora desestimada solicitud".

En último término mantiene que (c) Doña María Inés dispone de un acendrado arraigo social, laboral y económico con el territorio español, "... constando datos suficientes a este respecto en el expediente administrativo, mediante los documentos aportados con la solicitud".

TERCERO

No accedemos a la revocación de la sentencia 038/2008, de 29 de febrero.

La decisión de la Sala parte del siguiente sustrato:

  1. - El haber establecido ya el tribunal que la existencia de antecedentes policiales queda incardinada, de forma suficiente, dentro de la órbita/espacio de dicción propio del apartado normativo al que se refiere el acuerdo de la Delegación de Gobierno de 18/07/2007: artículo 53.1.i) Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que establece las condiciones que permiten rechazar un permiso de residencia y trabajo.

Característico del criterio que venimos estableciendo sobre dicha cuestión...

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